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¿Tengo derecho a recibir las actas?
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Autor:  miado [ Mar Mar 28, 2006 2:49 pm ]
Asunto:  ¿Tengo derecho a recibir las actas?

Buenas tardes,
Tengo el siguiente problema: Hace unos dos meses tuvimos una reunión de la comunidad del garaje en la que somos varios bloques de viviendas. Parece ser que la abogada de la administración tenia que reclamar una cantidad (2.000.000 de Ptas.) de una denuncia que teniamos ganada por unas obras hace bastante tiempo, creemos que el plazo de reclamación se ha pasado y vamos a perder los dos millones, éramos pocos vecinos en la reunión (12), todavia no nos han facilitado la fotocopia del acta como suelen hacer habitualmente al poco tiempo. Por lo que yo deduzco que no les interesa facilitarnos las actas de la reunión para que el asunto quede en el olvido, les he llamado unas 10 veces reclamando la fotocopia del acta, pero todo son evasivas.
¿Tenemos derecho a recibir estas actas?, como podemos reclamarlas.
Por cierto, se puede dar parte de una administración a alguien cuando está comentiendo irregularidades?

Muchas gracias por su ayuda.

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mar Mar 28, 2006 3:59 pm ]
Asunto:  Derecho a recibir el acta.

Sí, tienen ustedes todo el derecho del mundo a recibir el acta y el administrador a remitirsela en un plazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH, pero siempre este acta ha de estar disponible en un plazo no superior a diez días desde la celebración de la junta, Artículo 19 . 3.

El método mas efectivo para solicitar un acta es el burofax, ya que este lleva acuse de recibo y está autentificado por Correos, en el ha de hacer solicitud expresa de la mencionada acta, e incluso indicar la dirección donde el Administrador le ha de hacer el envio, que imagino que será la que el tiene de usted para todas las demás notificaciones, es un procedimiento caro, ya que el burofax cuesta en torno a los 30€, pero es el mas seguro a la hora de justificar que ha habido un envio.

O simplemente presentese en el despacho del Administrador y reclamele la mencionada acta, pero esto ya es menos efectivo.

Con esta documentación y si pierden los 2.000.000'-- de Ptas., pueden demandarlo judicialmente, por haber dejado pasar los plazos indicados.

Saludos.

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