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Juntas de Propietarios. Convocatoria
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Autor:  malaspina [ Jue Jul 06, 2006 6:05 pm ]
Asunto:  Juntas de Propietarios. Convocatoria

en un post anterior se decía que un propietario no recibía la convocatoria de la junta, contestándole que debe pedir al administrador que se lo envíe por correo certificado al domicilio que indique. Y si eso ya lo he hecho pero el administrador no me envía la convocatoria? Puedo anular la Junta? y de ser posible, Cómo se hace?

Gracias

Autor:  Luis 25 [ Dom Jul 09, 2006 8:35 am ]
Asunto: 

Entiendo que usted comunicó al secretario-administrador su nuevo domicilio, y que le solicitaba que las comunicaciones se las hiciera a esta dirección por correo certificado. Pero usted sigue sin recibir correspondencia al respecto. Mi contestación es clara, póngase nuevamente en contacto con él y pregúntele porqué no lo hace de este modo, y adviertale que si no recibe estas convocatorias están fuera de la ley por defecto de forma, y puede impungnar los acuerdos en el plazo de un año.

Autor:  malaspina [ Lun Jul 17, 2006 3:39 pm ]
Asunto:  y cómo se impugna?

Pq si tengo que meterme con abogados, procuradores, ... me va a costar más la salsa que el pollo. Se lo digo pq ya le "amenacé" en el año 2005 a mi administrador con que debía avisarme tb a mí y la verdad, y a las pruebas me remito, se ha tomado mi advertencia a risa, pq este año tampoco me ha avisado. Aunque ésto ya empieza a ser más cuestión de orgullo que de otra cosa.

Gracias a todos los que contesten.

Autor:  Invitado [ Mié Jul 19, 2006 11:42 am ]
Asunto: 

La convocotaria de Junta puede ser por la vía que sea,( telefono, carta, tablón) no se está obligado a convocar por correo y además certificado. El correo certificado se usa sobre todo para convocatorias de Juntas en las que el Orden del Día incluyen puntos sobre temas de morosidad de propietarios, en cuyo caso al moroso se le hace llegar la convocatoria por correo certificado, por ser una forma fehaciente de recepción.

No obstante muchos administradores únicamente convocan en el tablón de la comunidad con lo que no estaría cometiendo ninguna ninguna irregularidad. Aunque siempre es conveniente y aconsejable que además de usar esta forma, mandar al domicilio del propietario la convocatoria.

Para todos estos temas siempre recomendamos que se pongan en manos de profesionales (administradores colegiados).

Si vive en la zona de Madrid o Guadalajara puede encontrar soluciones profesionales para su comunidad en www.ricon.es

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