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Votación "irregular"
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Autor:  Ermaqui [ Mié Nov 01, 2006 6:00 pm ]
Asunto:  Votación "irregular"

Buenas tardes. Quisiera realizar una nueva consulta. En una votación en una asamblea, en la citación no figuraba en el orden del día, la lectura de vecinos vetados al voto por no encontrarse al corriente de pagos de cuotas. Imagino que ya de por sí, es impugnable la reunión. Aún así, se votó y lo mas curioso es que hubo vecinos que representaban a otros que en teoría estan vetados al voto por esta circunstancia, aprobándose el tema en cuestión, tema que supone detraer la cantidad de 5,60 euros de lo que actualmente se abona en mi comunidad para abonar un gasto durante todos los meses.
La pregunta en cuestión es, sabiendo que existe un defecto de forma en la citación y considerando ilegal la votación, mi intención es abonar la comunidad detrayendo del importe mensual de la cuota establecida, los 5,60 euros, al haberse aprobado algo ilegalmente. ¿ es legal mi actuación ?. Imagino que para hacerme abonar ese pequeño importe, tendrán que demostrar que ha sido aprobado dicho concepto legalmente, cosa que no pueden demostrar.
GRACIAS de antemano por la posible respuesta que reciba.

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Jue Nov 02, 2006 12:53 am ]
Asunto:  Votación irregular.

Sí se puede impugnar la junta, ya que como dice la LPH en su artículo 16, la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corrente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.

saludos

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Nov 04, 2006 5:19 am ]
Asunto: 

Aunque respetamos mucho la opinión del Sr. Gorriz Fuertes, en esta ocasión no estamos totalmente de acuerdo por las razones que planteamos a continuación.

En esta respuesta, daremos por supuesto que el gasto en cuestión mencionado se refiere a la contratación de administrador para la comunidad, ya que creemos que se trata del mismo tema planteado por "Ermaqui" con anterioridad, además de que la cantidad y la periodicidad del gasto parecen coincidir con los honorarios de este servicio.

Según su respuesta del domingo, 29 de octubre, parece que ese día se hizo una convocatoria de reunión exprofeso para la contratación del servicio de administración de su comunidad. Además esta reunión parece que se hizo para corregir el punto en el orden del día de una reunión anterior, donde solo aparecía la elección de nueva junta directiva y no la contratación de un servicio de administración. Hasta el momento, no se aprecia mala fe por parte de la junta directiva.

El día 1 de octubre o anterior se hace la junta donde se acuerda, quizá defectuosamente, contratar el servicio de administración, y donde solo usted se opone con su voto, pero según su opinión, hay otros vecinos que se oponen y que apoyarían un voto contrario a dicha contratación.

El día 29 de octubre, parece que es cuando se hace una nueva reunión, esta vez con un punto en el orden del día correcto, y de nuevo vuelve a aprobarse la contratación del servicio de administración.

No obstante, ahora la cuestión es saber si esa reunión puede impugnarse judicialmente por no contener la convocatoria la relación de vecinos morosos.

En primer lugar, ¿no sería quizá ese el motivo inicial de querer contratar un servicio profesional de administración, es decir, poder realizar las convocatorias de la forma que legalmente se establece? Nosotros intuimos que puede ser una de las razones.

Por otro lado, es dudoso que ese defecto en la convocatoria invalide el acuerdo adoptado, salvo que el número de vecinos morosos representados fuera tan grande que hubiera cambiado la decisión final del acuerdo. De hecho, -que nos corrija si nos equivocamos- el propio Sr Gorriz Fuertes ha recomendado en alguna ocasión, convocar una junta de propietarios, para el cambio de administrador, realizada por los propios propietarios, sin incluir la relación de morosos -cosa que es obvia, dado que ese dato lo suele tener el administrador exclusivamente-, sin que ese acuerdo de cambio haya quedado invalidado.

También tenga en cuenta que otros incumplimientos no invalidan lo acordado en junta. Por ejemplo, ¿qué ocurre si no se cierra el acta en 10 días? Obviamente nada, porque los acuerdos son inmediatamente ejecutivos.

Respecto al tema de la impugnación, judicialmente es difícil que les den la razón esgrimiendo exclusivamente el defecto en la convocatoria. Básicamente porque los vecinos morosos en ese momento, pueden dejar de ser morosos en breve, con lo que la decisión podría ser convalidada por una nueva junta en cuya convocatoria sí se expresara la relación de vecinos morosos. Lo que es seguro es que usted y sus vecinos tendrán que soportar el gasto correspondiente de ir a juicio.

Dejar de pagar una parte de la cuota lo dejará a usted como moroso y con la imposibilidad de poder votar en la siguiente junta.

Entendemos que se considere indefenso ante esta situación que no es de su agrado, pero puede usted plantearlo de forma positiva si, como usted dice, en sus estatutos se contempla la posibilidad de que un propietario pueda ser administrador tal y como también establece la LPH, entonces ofrézcase como tal en la próxima junta, lo que constituirá un ahorro considerable para la comunidad. Pero créanos cuando le decimos que, a partir de ese momento, seguramente tendrá usted bastantes quebraderos de cabeza. Eso sí, se estará ahorrando 5,60 euros todos los meses.

Esperamos que nuestro comentario pueda haberle servido de ayuda.

Autor:  Ermaqui [ Mié Nov 22, 2006 7:42 pm ]
Asunto: 

Muchas gracias por la respuesta.

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