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Derrama extraordinaria
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Autor:  kpytan [ Jue Nov 02, 2006 4:22 pm ]
Asunto:  Derrama extraordinaria

El pago mensual de la comunidad en la que vivo es de 60 €, somos 14 vecinos y no tenemos gastos de servicio de limpieza, ni portero, ni nada, únicamente el gasto de luz, agua, y el seguro que se paga anualmente, a pesar de ello seguimos pagando un importe que considero excesivo para ahorrar y hacer frente a imprevistos o reformas.
Hace un par de semanas se hizo en nuestra comunidad una reunión (a la que no pude asistir) para hablar sobre la reforma de la fachada, y acordaron pagar durante 2 meses 300 euros (300 en septiembre y 300 en octubre) para poder empezar las obras inmediatamente ya que parece que urge el tema. Yo no me niego en absoluto a hacer la obra, estoy totalmente de acuerdo en hacerla y en que es “urgente”, mi problema es que económicamente no me puedo permitir hacer frente a los dos pagos de 300 €. Que puedo hacer? No quiero problemas con la comunidad, no me niego a pagar, simplemente no puedo. Hay alguna ley que ponga limite a las derramas?

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Nov 04, 2006 4:12 am ]
Asunto: 

La respuesta a su pregunta la hemos contestado aquí:

http://admicove.com/foro/ayuda-por-favor-vt2355.php

Autor:  JAVIERGARCIAFDZ [ Dom Nov 05, 2006 8:40 pm ]
Asunto:  Derrama extraordinaria

en este caso,,
con el compromiso del propietario a pagar justo le sea posible, se podría hacer frente a ello con el dinero del fondo de reserva?
Es un tema que exije urgencia por lo que se puede contar con el fondo no?

Autor:  URBIFINCAS [ Dom Nov 05, 2006 9:39 pm ]
Asunto: 

"Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales." (Art. 9. 1, f - LPH)

"La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido. Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima." (Disposición Adicional 1ª, apartado 2 - LPH)

El objetivo de la Ley, respecto del fondo de reserva, aparentemente está claro: mantener ese fondo de reserva a lo largo del ejercicio y, eventualmente, hacer frente si fuera necesario al pago del contrato de seguro y el contrato de mantenimiento, por lo que otros usos parecen excluidos a priori.

Ahora bien, desde URBIFINCAS entendemos que la utilización de ese fondo de reserva también podría aplicarse a reparaciones urgentes y de cierta cuantía, entendiendo que se trata de evitar males mayores por no poder esperar el acuerdo de derrama en junta de propietarios. Por otro lado, como otros mandatos y plazos de la LPH, el incumplimiento en la finalidad del fondo de reserva no lleva implicada ninguna sanción, por lo que prácticamente queda al arbitrio de la comunidad, el buen o mal uso que se haga de él, salvo que ello fuera cuestionado ante un juez quien sí podría dictaminar la ilegalidad en el uso del fondo de reserva.

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