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DUDAS
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Autor:  bernatuara [ Mar Nov 21, 2006 2:02 pm ]
Asunto:  DUDAS

POR FAVOR ME GUSTARIA QUE ME PUDIERAN AYUDAR EN LAS DUDAS QUE PASARON EN UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE MI COMUNIDAD, PRIMERO , SE PUEDE CELEBRAR UNA REUNION SIN QUE VAYA EL PRESIDENTE , ALEGANDO QUE ES MAYOR Y NO SE ENCUENTRA BIEN ?
SEGUNDO, SE LE PUEDE NEGAR A UN VECINO SU VOTO POR LLEGAR TARDE A UN TEMA YA VOTADO Y ESTAR YA EN OTRO PUNTO DE LA CONVOCATORIA ?
ESPERANDO SUS RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS.

Autor:  Dani [ Mar Nov 21, 2006 3:58 pm ]
Asunto: 

SI y SINO.

1. La LPH dice que el presidente debe convocar la convocatoria pero nada de que deba estar presente. Así que, entiendo yo, que no es necesaria su presencia.

2. Una vez pasado de punto, entiendo que no puedes votar, pero una vez te llegue el acta puedes comunicar al Secre/Admin/Presi tu voto en contra en ese punto en el que no estabas.

Pero vamos que tampoco pasaría nada si te contabilizan en la reunión, no es además yo creo un punto de fricción. Si no votas ahí, votas luego, da igual.
Otra cosa es que tu voto altere el resultado de la votación, pq un acuerdo es ejecutivo desde la firma del acta tras la reunión.

Administradores profesionales puntualicen por favor.

Autor:  bernatuara [ Mar Nov 21, 2006 9:32 pm ]
Asunto: 

MUCHAS GRACIAS DANI , LA VERDAD QUE SI LES HUBIERAN DEJADO VOTAR, SON DOS , SI QUE HUBIERA CAMBIADO EL RESULTADO DE LA VOTACION Y NOSOTROS FIRMAMOS EL ACTA AL TERMINAR LA REUNION, AHORA QUIEREN ESTOS DOS PROPIETARIOS IMPUGNAR LOS ACUERDOS, NO SE COMO ACTUAR YA QUE SOY EL SECRETARIO Y NO ESTOY NADA PUESTO EN ESTOS TEMAS. UNO DE LOS PROPIETARIOS QUE NO LE DEJARON VOTAR SE ENFADO Y ABANDO LA CONVOCATORIA, EL OTRO SEÑOR SE QUEDO Y FIRMO EL ACTA.
SALUDOS Y GRACIAS.

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mar Nov 21, 2006 10:58 pm ]
Asunto:  Asistencia a juntas y votaciones

Según el artículo 17 de la LPH, es cuando se reqiere unanimidad en una votación cuando los no asistentes una vez informados de los resultados pueden ejercer su voto en un sentido u otro de la votación.

En el resto de votaciones requieran 3/5 o dobles mayorias, se contabilizan solamente los votos de los asistentes a la junta, con derecho a voto, no pueden votar los que no han asistido a la junta personalmente o mediante representación.

Otra cosa distinta es que si un vecino llega tarde pueda o no pueda ejercer su derecho al voto, es complicado ya que pueden surgir problemas (por ejemplo si cambia el voto en un sentido, alguien de los que haya votado en contra, puede levantarse e ir a llamar a otro vecino para que vote posteriormente en otro sentido, y asi sucesivamente)

La convocatoria se avisa con suficiente antelación para que uno se planee su tiempo y su asistencia y si no puede ir, es conveniente que delegue su voto en una persona de su confianza.

Saludos.

Autor:  Antonio R [ Mié Nov 22, 2006 6:48 pm ]
Asunto: 

El presidente debe estar presente en esa convocatoria, y si por alguna causa no la pueda precidir, lo deberá de hacer el vicepresidente. Si no estuviera tampoco, habrá que suspenderse la reunión y convocar otra en otro mometo. El artº 13 de la LPH dice entre otras cosas:

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.



En lo referente a la votación, si no está presente en el momento de la votación no puede votar en ella, y tampoco debe figurar en el acta como presente. Para manifestar su voto, lo puede hacer cuando le llegue el acta, mandando un burofax al secretario y presidente, manifestadoles que no está conforme y que su voto es contrario a ese acuerdo. Además incluya que al ser relevante su voto, pide que se desestime tal acuerdo. Tenga en cuenta que para contestar tiene 30 días desde la recepción del acta.Si el acuerdo lo tiraran para adelante a pesar de su decisión, tiene 3 meses para inpugnarlo en el juzgado, a contar desde la recepción del acta.

Autor:  bernatuara [ Jue Nov 23, 2006 2:37 am ]
Asunto: 

MUCHAS GRACIAS MIGUEL Y ANTONIO POR SUS RESPUESTAS.

MANAÑA LOS DOS VECINOS QUE NO LES DEJARON VOTAR ME VAN A ENTREGAR UN DOCUMENTO EN EL QUE ALEGAN QUE EL PRESIDENTE NO ESTABA EN LA CONVOCATORIA , QUE SE LE PERMITIO VOTAR A UN VECINO QUE NO TIENE SUS CUOTAS AL DIA, QUE NO SE RESPETO SU DERECHO A VOTAR, QUE NO ESTAN CONFORMES CON LOS ACUERDOS QUE SE TOMARON EN LA JUNTA .

LA JUNTA DE ESE DIA ENTRE OTROS ASUNTOS ESTABA EL QUE NOS HA TRAIDO TODO ESTE LIO,COLOCAR UNA RAMPA EN EL PATIO O BAJAR EL ASCENSOR A COTA O, LA VOTACION FUE FAVORABLE POR OCHO VOTOS A SIETE A LA COLOCACION DE UNA RAMPA EN EL PATIO ( PARA ACCEDER AL ASCENSOR TENEMOS UNOS ESCALONES EN EL PATIO Y UN PROPIETARIO TIENE A SU MADRE PARALITICA ).LOS DOS PROPIETARIOS QUE NO LES DEJARON VOTAR ESTABAN A FAVOR DE BAJAR EL ASCENSOR A COTA O.

VAMOS A CONVOCAR OTRA REUNION PARA VER SI ENTRE TODOS LLEGAMOS A UN ACUERDO. POR SUS RESPUESTAS CREO QUE TODOS TIENEN RAZON, UNOS POR NO PERMITILES VOTAR POR LLEGAR TARDE, Y LOS OTROS POR SUS ALEGACIONES .

SUS RESPUESTAS HAN SIDO DE GRAN AYUDA PARA MI.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS.

Autor:  Dani [ Jue Nov 23, 2006 8:41 pm ]
Asunto: 

Perdón que reabra el tema pero no me queda claro lo que dice Antonio R, y me gustaría que alguien me lo confirmara:
yo no veo que ponga en ningún sitio que el Presidente tenga que estar presente, ni ningún cargo sustituyéndole en una Junta. Tiene que firmar el acta pero tiene 10 días naturales tras la reunión. ART 19 Pto3.

El Presidente debe convocar la reunión, pero ¿donde pone que debe estar presente?

Por otro lado muy buena la aclaración de Miguel respecto al art 17.

Autor:  bernatuara [ Vie Nov 24, 2006 2:38 am ]
Asunto: 

DANI GRACIAS POR REABRIR EL TEMA , YO NO SE COMO ACTUAR .

COMO SABER SI EL PRESIDENTE DEBE ESTAR PRESENTE EN LA JUNTA ?

LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS REQUIEREN UNANIMIDAD EN LA VOTACION?

NO PUEDE VOTAR UN PROPIETARIO TENIENDO CUOTAS PENDIENTES?

NECESITO PODER CONTESTAR A ESTAR PREGUNTAS ANTES DE LA PROXIMA CONVOCATORIA DE JUNTA , QUE SON LAS ALEGADAS PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS TOMADOS.

PERDONEN POR TANTA MOLESTIA.

SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS

Autor:  Dani [ Vie Nov 24, 2006 6:05 am ]
Asunto: 

Hola Bernatuara,

1. ¿Necesario que esté Presidente presente en junta?
Yo creo que no, pero a ver si nos lo aclaran mejor.

2. ¿Eliminación barreras arquitectónicas?
Clarísimo en el ART 17, sólo necesitas mayoría doble de aistentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.


3. ¿Votación con cuotas pendientes?
Clarísimo también en el ART 15.2
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Nov 25, 2006 10:28 am ]
Asunto: 

El Presidente o Vicepresidentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad, deben estar presentes en la Junta de Propietarios. De otro modo, no podría cerrarse el acta firmando junto al secretario (Art. 19.3 - LPH), dado que la firma implica dar fe de que el acta contiene los acuerdos adoptados. No obstante, en caso de que ninguno de los anteriores esté presente, se puede nombrar un Presidente accidental de entre los asistentes, y ser ratificado en una próxima junta, a fin de evitar la suspensión de la junta y tener que volver a convocar una reunión, no solo por la incomodidad evidente para los vecinos, sino porque los temas a tratar pueden ser relativamente urgentes y no admitan más demoras.

Respecto a las obras de accesibilidad "[...] la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes." (Art. 10.2 - LPH). Es decir, si se dan estos requisitos, ni siquiera es necesario un acuerdo de la junta, aunque es conveniente realizarla si implica efectuar una derrama, si el importe no excede tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si no se cumplen los requisitos, con mayoría simple de votos y coeficientes es suficiente que se adopte el acuerdo, siempre que no se altere un elemento común, pero es difícil que así sea, ya que las obras de accesibilidad lo que pretenden, precisamente, es que para determinados vecinos esos elementos comunes sean más accesibles.

En cuanto a la votación con cuotas pendientes, efectivamente los vecinos morosos solo tienen voz, pero no voto, matizando que para que así sea, en la convocatoria de la junta de propietarios debe indicarse una relación de los mismos.

Autor:  Dani [ Sab Nov 25, 2006 12:14 pm ]
Asunto: 

Hola otra vez, yo sinceramente no lo veo claro. Al menos estaréis de acuerdo que este asunto queda muy abierto en la LPH:
Artículo 19.3 LPH:

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

¿De verdad leéis aquí que el Presidente tiene que estar presente en la reunión?

¿Y si un 25% de vecinos convocan una reunión a sabiendas de que ningúno de los cargos podrá asistir?
Yo creo que sin problemas se celebra, se votan acuerdos, y el presidente debe firmar en los siguientes 10 días naturales, cuando pueda.

Y además eso abre otra pregunta, ya que según Urbifincas se nombra uno accidental, que será ratificado en la siguiente reunión ¿Golpe de estado en la Comunidad por no haber podido asistir?.

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Nov 25, 2006 5:17 pm ]
Asunto: 

Desde luego uno puede tratar de dar muchas vueltas de tuerca a un asunto e imaginar toda la casuística habida y por haber, pero parafraseando al filósofo Balzac no padezcamos toda la vida por posibles problemas que después no se van a producir. Sinceramente, nos parece que es poco probable, nos atreveríamos a decir que imposible, que un 25% de vecinos convoquen una reunión a sabiendas que ninguno de los cargos podrá asistir en la fecha que escojan.

Dado que la Ley de Propiedad Horizontal es la que hay, no se puede pretender que con 24 artículos se dé solución a la más amplia casuística. Para eso está la jurisprudencia y la doctrina científica. Si uno quiere solucionar problemas cotidianos, puede acudir a este foro. Si uno quiere aprender qué sería lo más acertado y ajustado a derecho en cada caso concreto, le recomendamos que se suscriba aquí:

http://www.westlaw.es/acceso/index.html

ó aquí:

http://www.sepin.es/

Particularmente, creemos que el Presidente o Vicepresidentes en su caso, deben estar presentes en la junta, por lo expuesto en el mensaje anterior. Respecto al nombramiento accidental del Presidente, lejos de presumirse como una conjura conspiratoria -que no entenderíamos el motivo de querer asumir ese cargo gratuito-, podría interpretarse como solución a un problema, en la mayoría de los casos.

Autor:  bernatuara [ Mié Nov 29, 2006 11:15 am ]
Asunto: 

GRACIAS , MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS.

AYER ME ENTREGARON UN DOCUMENTO CON SUS ALEGACIONES PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA JUNTA.

EXPONEN. QUE NO ESTABA EN LA JUNTA EL PRESIDENTE , QUE SE LE PERMITIO VOTAR A UN VECINO QUE NO TIENE LAS CUOTAS AL DIA , Y QUE EL ACTA ESTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE AUSENTE EN LA JUNTA.
TODO ESTO FIRMADO POR VARIOS VECINOS , UNOS QUE ASISTIERON A LA REUNION Y FIRMARON EL ACTA , OTROS QUE NO FUERON Y LOS QUE POR LLEGAR TARDE NO SE LES PERMITIO VOTAR.

PIENSAN USTEDES QUE ENVIANDO UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS ALEGACIONES EXPUESTAS Y CONVOCANDO OTRA REUNION ACTUO BIEN ?

SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS.

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