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Negación a firmar el libro de actas
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Autor:  minintos [ Lun Mar 05, 2007 11:38 am ]
Asunto:  Negación a firmar el libro de actas

Tras haber reunido a los propietarios en junta y haber concretado ciertos hechos,unavecina al no estar de acuerdo con lo acordado, valga la redundancia, se negó a firmar en el libro de actas.
¿eso lo puede hacer?, como presisdente de la comunidad, se me quedó una cara..., una horade reunión para nada, y eso que solo somos 4 propietarios.

Autor:  Antonio R [ Lun Mar 05, 2007 4:44 pm ]
Asunto: 

Perdone usted pero el libro de acta sólo lo tienen que firmar el presidente y el secretario, y nadie más. Si esa vecina no obstenta ninguno de estos cargos, no tiene por qué firmar nada. El acuerdo es ejecutivo desde la firma de estos miembros de gobierno.

Autor:  minintos [ Lun Mar 05, 2007 6:51 pm ]
Asunto: 

Llevo pocos años en el edificio y siempre lo han hecho así, lo hablaré con ellos.
Gracias por su respuesta.

Autor:  Antonio R [ Lun Mar 05, 2007 7:23 pm ]
Asunto: 

Lo que si le debo indicar es que una copia del acta sí se la tiene que remitir a cada vecino lo antes posible desde estas firmas.

Artículo 19 de la LPH.

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

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