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Junta de constitucion
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Autor:  nereid666 [ Sab Mar 17, 2007 8:51 am ]
Asunto:  Junta de constitucion

Dentro de poco se va a celebrar la junta de vecinos constituyente:

Muchas personas me han recomendado que sin dudarlo cambiemos de administrador, ya que el colocado por la promotora, no va a representarnos bien frente a esta, muchos me han avisado que revise los contratos de mantenimiento "prefirmados" por la promotora, y que ahora se pueden revisar, ya que seran acuerdos muy sobrecardos en precios (ya que estas empresa mantenedoras son las que han hecho las instalaciones). Me han comentado que es facil obtener esos mismo servicios al 50% de lo que venia "propuesto".

Yo si que veo que los conflictos entre la promotora y los propietarios es normal que existan, y que el administrador este de parte de la promotora es algo que no beneficia a los vecinos.

¿Que me decis de esto?

Es normal que en la primera reunion se quieran aprobar estatutos, normativa internas, etc...O es mas logico que se haga una propuesta y se debata en la siguiente junta.

¿Hay alguna cosa importante para esa primera reunion?

Autor:  Antonio R [ Sab Mar 17, 2007 10:06 am ]
Asunto: 

Coincido con el consejo que le han dado y procuren cambiar al administrador impuesto por la promotora. De hecho en la nueva ley de propiedad catalana expode de forma clara: Artículo 553-15. Órganos de gobierno.- 5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.

El motivo de exponerlo claramente en una ley es precisamente para evitar ciertos abusos existentes entre promotor ya administradores.

En mi opinión es que no hagan estatutos ya que eso les limitará de por vida ya que para modificarlo se necesita el 100% de los propietarios que dificilimente se podrán reunir, salvo en la primera ocasión y este es el motivo de querer aprobarlo. Si hay interés ya se hará más adelante. Mi consejo es que se niegue y si se niega no se podrá aprobar. Sí puede aceptar un reglamento de regimen interno ya que se puede modificar en cualquier junta por mayoría, incluso suprimir, pero los estatutos, le repito NO.

Presupuestos inferiores en un 50% en la calle. Seguro que sí los podrá encontrar. Tenga en cuenta que hay ciertos administradores, no todos ya que hay también buenos profesionales, que se lucran más de estos presupuestos que de sus honorarios.

Tengan cuidado con esa primera convocatoria y acepte todos los gastos por ceficiente o como estipula la ley, de esta forma no tendrán problemas, pero tengan cuidado con los ESTATUTOS.

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