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horario de junta de vecinos
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Autor:  esperanza [ Mié Abr 27, 2005 9:06 am ]
Asunto:  horario de junta de vecinos

El administrador de mi comunidad ha convocado una junta de vecinos para hoy a las 19.30 de la tarde.
Me parece un horario inadecuado ya que a esa hora no pueden acudir la mayoría de los vecinos por hallarse trabajando.
¿Se puede convocar una junta a cualquier hora del día aunque no facilite la asistencia a los vecinos?¿Es impugnable la convocatoria por horario inadecuado?¿Que puedo hacer si por trabajo me es imposible acudir y se toma alguna dercisión de la que no estoy de acuerdo?
Muchas gracias

Autor:  emilio [ Mié Abr 27, 2005 9:44 am ]
Asunto: 

La convocatoria de las reuniones (fecha, lugar, hora, etc.) es responsabilidad del Sr. Presidente de la Comunidad, aunque por norma general delege en el administrador. En la LPH no existe nada que te permita impugnar el acta en base al horario, por la via civil quizá si demostrases que hay mala fe y lexionan gravemente tus derechos.
Si no asistes a la reunión tienes 30 días para expresar tu voto.

Autor:  Abaco [ Mié Abr 27, 2005 9:46 am ]
Asunto:  Re: horario de junta de vecinos

esperanza escribió:
El administrador de mi comunidad ha convocado una junta de vecinos para hoy a las 19.30 de la tarde.
Me parece un horario inadecuado ya que a esa hora no pueden acudir la mayoría de los vecinos por hallarse trabajando.
¿Se puede convocar una junta a cualquier hora del día aunque no facilite la asistencia a los vecinos?¿Es impugnable la convocatoria por horario inadecuado?¿Que puedo hacer si por trabajo me es imposible acudir y se toma alguna dercisión de la que no estoy de acuerdo?
Muchas gracias



Hola Esperanza,

Si a la junta convocada a las 19.30 no asiste el 51% de los vecinos se pospone obligatoriamente con una hora de diferencia (20.30). No puedes impugnar un acuerdo si no has manifestado tu voto en contra con anterioridad. Siempre tienes la posibilidad de facultar a otra persona para que acuda en tu nombre.

Un saludo.

Autor:  emilio [ Mié Abr 27, 2005 11:26 am ]
Asunto: 

No es correcto:
Art. 16.2 La Junta se reunirá en 2ª convocatoria con media hora de diferencia. En el caso de Esperanza, dado la excepcionalidad de las juntas en 1ª convocatoria, entendemos que su convocatoria refleja 19 horas en 1ª y 19:30 en 2ª.
Art. 17.1 "se computarán como votos favorables los de aquellos vecinos ausentes [...] y no manifiesten discrepancia [...] en el plazo de 30 días naturales"
Art. 18.2 Podrán impugnar, cumpliendo los supuestos del art. 17.1, "los ausentes por cualquier causa".

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