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Cese del Administrador antes de concluir el ejercicio.
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Autor:  president [ Sab Jun 16, 2007 9:26 pm ]
Asunto:  Cese del Administrador antes de concluir el ejercicio.

Hola,

En mi comunidad estamos pensando en cesar al Administrador, tenemos muy claros los pasos a seguir gracias a este foro, si no me confundo son los siguientes;

- Presidente convoca junta extraordinaria con este tema como punto del orden del día (pueden haber otros además de este)
- Con presencia o no del Administrador actual (es indiferente)
- Presentación de presupuestos (reflejar esto en el acta)
- votación elección nuevo Administrador (vale con mayoria simple de cuotas y votos)

El ejercicio no ha concluido, el Administrador no tiene contrato, ¿deberíamos de llegar a un acuerdo con el Administrador? o ¿estamos facultados para cesarlo sin más?

Yo supongo que estamos obligados a negociar pues el puede demostrar que en su día se aprobó su elección como Administrador para este ejercicio (prueba mediante acta de aquella reunión).

Saludos

Autor:  comunero [ Dom Jun 17, 2007 8:51 am ]
Asunto: 

Si no hay ningun contrato se puede cesar, me imagino que sera porque no os convencen sus actuaciones, sino te parece motivo suficiente este, no creas que va a pegar o a hacer algo muy, muy gordo.

La documentacion a guardar por parte del secretario es obligada durante cinco años.

No es necesario presentar presupuestos, puesto que el ejercicio no ha acabado y lo mejor es llegar a un acuerdo aunque en estos casos es dificil. No es muy agradable que te digan que no vales para algo sobre todo si tienes una titulacion, como supongo que tendra este administrador.

El cargo suele ser de un año, sino hay nada en contra, pero en este caso no estais contento con su administración, asi que ya teneis algo en contra.

Autor:  Antonio R [ Dom Jun 17, 2007 9:12 am ]
Asunto: 

El proceso es correcto pero antes deberíais tener previsto un sustituto para hacer el traspaso lo más rapidamente posible. Tenga en cuenta que, este hombre en el momento de su cese puede inhibirse de todo, (pagos, responsabilidades, etc...) y mejor estar prevenido. Si vuestra comunidad no es muy grande la podría llevar cualquier propietario, y si no es vuestra intención, ir buscando a otro profesional que también los hay buenos y decentes.

Referente al cese se le puede decir que la comunidad ha perdido la confianza depositada en él debido a cierta dejadez, o a algún otro motivo que haya acontecido en la comunidad.

Tema indemnización.- Aquí entramos en un dilema importante por estar bajo un vacio legal. Si el contrato es de mandato verbal, tipificado en el codigo civil título IX artº 1709 y siguientes, es mejor llegar a un acuerdo o, esperar a la finalización del ejercicio, siendo apercibido con 30 días antes a su finalización sobre su cese.

Autor:  pegaso [ Dom Jun 17, 2007 12:39 pm ]
Asunto: 

Muy buena respuesta

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