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JUNTA ORDINARIA
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Autor:  max [ Sab Jul 21, 2007 1:13 am ]
Asunto:  JUNTA ORDINARIA

He convocado una junta ordinaria con menos de seis días, que es lo que exige la Ley. ¿Pueden Impugnar la Junta ordinaria?

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Jul 21, 2007 6:01 pm ]
Asunto: 

Si solamente ha hecho mención a la convocatoria de una Junta de propietarios, sin especificar que es ordinaria, se podría interpretar que es extraordinaria y, por tanto, no sujeta a ningún plazo -solo el absolutamente necesario para que llegue a conocimiento de los vecinos-. De todas maneras, se trata de un defecto de forma perfectamente subsanable. Simplemente reparta un escrito aludiendo a ese defecto y al traslado de la junta de propietarios al día en que se cumpla el requisito de plazo o, para dar más facilidades, traslade una semana la reunión, para que caiga el mismo día de la semana y hora, de forma que perjudique lo menos posible. En cualquier caso, si sigue adelante con la reunión establecida sin realizar cambio alguno, los acuerdos de la misma son igualmente ejecutivos y solo serán impugnables ante el juzgado. Será el juez el que determine si se ha perjudicado gravemente los derechos de algún vecino, pero tendría que ser muy evidente y demostrable.

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