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Cese de un Administrador...(casi nada)
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Autor:  Sirio [ Jue Oct 25, 2007 8:29 am ]
Asunto:  Cese de un Administrador...(casi nada)

¿Es valido?

Buenas, os comento un caso para que le echeis un vistazo y me deis vuestra opinión ya que vosotros sois profesionales de esto y yo un vecino metido en tareas de presidente forzoso...jeje

En una comunidad de 30 vecinos (Madrid) el Presidente telefonea al Sñor Administrador para que convoque Junta con los puntos del día de su cese y elección del nuevo Administrador además de unas pequeñas reparaciones, dicho Administrador pone pegas no puedo ese día esto lo otro….. ante esta pasividad el Presidente redacta una convocatoria, la pone en el tablón de anuncios de la comunidad y echa en el buzón a cada propietario una convocatoria.

A esta reunión acuden 27 vecinos, llegado al punto del cese se decide por unanimidad dicho cese y se elije a una Administradora, a partir de aquí dirige la nueva administradora la reunión. Mencionar que al inicio de la reunión todos los asistentes firmaron como asistentes a la reunión. A los dias la nueva Administradora tras el visto bueno del Presidente echa el acta firmada por la Adm y Pte en los buzones (acta aun sin transcribir al libro)

El presidente le ha solicitado al Administrador la documentación, este le dice que la reunión no es legal ¿Es cierto?

Autor:  comunero [ Jue Oct 25, 2007 1:18 pm ]
Asunto: 

Sería cierto si se hubiera incumplido alguna norma en la redacción de la convocatoria, por lo que comentas la veo correcta.

La nueva administradora debe saber que para relevar a otro administrador debe pedir la venia, ¿sabes si lo ha hecho?

Ya que tenéis nuevo administrador, veo mas logico que sea el el que se encargue de este papeleo.

Es muy común que el despedido se cierre en banda y haga toda la "puñeta" que pueda, pero para eso tenéis a un nuevo profesional que os debe dar garantías, sino no lo habrías contratado, el debería indicar los pasos a seguir en tal difícil tarea.

Recomendable controlar las cuentas bancarias y dar de baja al antiguo si es que sigue de alta. Con esta experiencia negativa debes tener claro que no puedes dejar en manos del administrador el control de la comunidad, ya que si se repite esta situación, volverá a suceder lo mismo.

Imagino que ademas de repartir el acta por los buzones y ponerla en el tablón, se comunicaría de forma fehaciente al administrador despedido.
Deben tener claro que las juntas solo las puede convocar el presidente o el 25% de propietarios, nunca puede ser convocada por un administrador.

Autor:  Sirio [ Vie Oct 26, 2007 8:29 am ]
Asunto: 

Si se le ha pedido la venia fehacientemente al igual que se le comunico su cese.

El problema reside en eso, en que no acepta dicho despido.... aquí hay un problema (como supongo que suele suceder en estos casos) ya que se esta perjudicando el funcionamiento de la comunidad.

Autor:  comunero [ Vie Oct 26, 2007 11:23 am ]
Asunto: 

Toda la razón, y ante eso solo cabe una demanda judicial, así que tenéis que valorar si os trae cuenta o no.

Autor:  Sirio [ Vie Oct 26, 2007 11:34 am ]
Asunto: 

Una última pregunta COMUNERO,

¿Quien exige la venia para la posesión del cargo de la nueva Administradora?

He mirado por curiosidad la LPH y no hay nada relaacionado con la "venia", ¿eso es un tema personal vuestro de los administradores? ¿como funciona eso?

Gracias COMUNERO por tus respuestas eres un crack!!! :wink:

Autor:  comunero [ Vie Oct 26, 2007 3:30 pm ]
Asunto: 

No tengo ni idea, solo soy un propietario mas. Es algo que llevan entre ellos y por lo visto se entienden así. Ni se como se hace, ni como se pide, solo se que he oído decirlo en mas de una ocasión y es el nuevo administrador el que se la tiene que pedir al antiguo. No tiene porque aceptarse esta petición para que puedan funcionar, pero debe hacerse si se quieren hacer las cosas bien.

Autor:  URBIFINCAS [ Sab Oct 27, 2007 8:40 am ]
Asunto: 

Nos parece muy interesante lo comentado por CARDAN. Efectivamente, la venia de otro administrador (el permiso para hacerse cargo de la comunidad), no se exige legalmente para ocupar el puesto de administrador. De hecho, se suele utilizar como medida de presión del antiguo administrador para obtener beneficios que no le corresponden (un mes adicional de cobro, indemnizaciones desproporcionadas, etc.)

Autor:  Antonio R [ Lun Oct 29, 2007 8:04 pm ]
Asunto: 

He leído todos los comentarios y veo que estamos en la clásica pataleta de un administrador que no quiere irse. Sin duda cuando la comunidad ha decidido desprenderse de él sus motivos tendrá, y con esta pataleta demuestra el grado de profesional que es.

Al presidente de la comunida yo le pregunto: tenéis algún tipo de contrato con este profesional, me refiero escrito. De no tenerlo, ustedes tienen un contrato verbal o contratao de mandato, tipificado en el Codigo civil artº 1709 y siguientes. Este contrato se puede romper por parte del mandante (la comunidad) en el momento que el mandatario (el administrador) no atienda las ordenes del mandante o cause algún deterioro al mandante etc... Quiero decirle con esto, que no le den ustedes más vueltas al asunto. Mándenle un burofax a ese señor explicandole que han perdido la confianza en él, y por tanto, la comunidad ha decidido cesarle y contratar a un nuevo administrador, y que por favor, haga entrega de toda la documentación al nuevo administrador, y que en caso contrario, tomarán las medidas legales oportunas al caso por retención o secuesto documental. Tengan en cuenta que la documentación es propiedad de la comunidad, no de este señor. Ah, y olvidese del tema de la venia.

Autor:  jcarlos [ Mar Nov 06, 2007 12:42 pm ]
Asunto: 

De acuerdo totalmente con los compañeros.
Es la comunidad la que tiene potestad para el cese del administrador tal y como preve la LPH.
Comunicado el cese y plazo para la entrega de documentación, si no hay respuesta, comunicar al Colegio de Administradores la situación (C/ garcía de Paredes, 70) para que intervenga e iniciar la acción civil correspondiente.

Autor:  Sirio [ Lun Nov 12, 2007 9:39 am ]
Asunto: 

Hola amigos,

A fecha de hoy esta comunidad sigue sin documentación…jeje no digo el nombre del Administrador por respeto.
Hemos consultado y el consejo es presentar una denuncia, como es lógico tendré que someter la decisión a la Junta de Propietarios ¿Debo de tomar algún tipo de precaución especial como presidente a la hora de proceder cuando se va a demandar (envío convocatorias certificadas etc..)? ¿Vale mayoría simple para emprender acciones legales?.

Autor:  Antonio R [ Lun Nov 12, 2007 6:37 pm ]
Asunto: 

Por lo que veo me he equivocado poco en mi opinión anterior.

Suele ocurrir que a mayor grado de incompetencia más exigencia.

Le daré mi opinión al respecto:

Denunciar el caso ante el colegio de administradores sino está colegiado (y aun estándolos), sirve de poco. Los colegios son entes corporativistas, y más que atacar a sus socios lo que hacen es defenderlos como si fueran sindicatos (de ahí su origen).

Interponerle una demanda directa por intrusismo, dejación de deberes, incumplimiento de contrato etc... conlleva gastos y un veredicto incierto.

Qué hacer, me preguntará usted. Poca cosa, y ellos, (los administradores) lo saben. La profesión de administrador, gestor de finca, etc..., es, hoy por hoy, una de las más oscuras legalmente.
Si usted observa la ley, la responsabilidad máxima de una comunidad recae siempre sobre el Presidente (que debe ser propietario, debe tener una propiedad para el caso de tener que atentar contra ella --hay dinero por medio-- se pueda resarcir al demandante). El cargo de administrador no necesita tener propiedad, y para interponerle una demanda, se requiere de la mayoría de los propietarios, y siendo así, alguno puede inhibirse del procedimiento. Ya sabe que donde hay dos españoles hay tres opiniones, por lo que llegar a un acuerdo vecinal es muy difícil, y ellos lo saben.
Ustedes pueden interponerle una demanda basada en que no es profesional y venía combrando por ello, pero deben demostrarlo. Un gestor de fincas no necesita estar de alta en ningún colegio y puede realizar un trabajo de contable dado de alta como autónomo.

¿Qué hacer?
Se tendrán que buscar un abogado especialista en P.H., (siempre que así lo decida la mayoría de propietarios, que no todos estarán dispuestos) y contarles el caso. Éste le mandará una carta intimidatoria, y cuando vea que su postura a llegado a ese extremo, entregará toda la documentación y todo lo que haga falta, porque pocos llegan al juzgado (esto conlleva gastos y generalmente no están dispuesto). Habrá estirado de la cuerda hasta lo último que es lo que pretendía. Pero tendrán que buscarse un abogado (repito) y pagarle (aflojar el bolsillo).

Es posible que mi opinión no guste a algunos profesionales pero, lamentablemente es lo que suele ocurrir. El hecho de ser profesional conlleva cierta ética que no todos tienen, (ocurre en todas las profesiones).

Un saludo.

Autor:  Sirio [ Lun Nov 12, 2007 9:39 pm ]
Asunto: 

Muchas gracias Antonio, la verdad es que estamos indignados. Como bien dices el colegio en lugar de defender a los propietarios nos perjudica dándole cobertura a este tipo.

ya os contaré la última pero la cosa se pone fea...(y no me gusta un pelo)

Autor:  Mariano_ [ Mar Nov 13, 2007 2:55 pm ]
Asunto: 

los administradores bajo sospecha.
En mi comunidad querian que pagàramos una suma
importante por reformas de las que las facturas eran sin IVA
(con la fundada sospecha de que se inflaron las facturas)

me negué y estamos de juicio


Mc

Autor:  Sirio [ Mar Nov 13, 2007 6:09 pm ]
Asunto: 

Hombre "bajo sospecha" para nada.

Hay grandiiiiisimos profesionales en la Administración de Fincas, simplemente se trata de toparte con el que realiza su trabajo profesionalmente.

Por desgracia por mi trabajo vivo periodos anuales en diferentes lugares de España y he encontrado de todo, muy buenos y muy malos. Decir en defensa del Administrador que he encontrado más Administradores buenos que malos.

La conclusión, es como todas las profesiones...hay de todo.

No soy experto en temas de este tipo pero decir como presidente de la comunidad nunca me cansare de decirlo la LPH es muy corta...pienso que una ley que trata temas tan espinosos y delicados tendría que estar más desarrollada.

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