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ADMINISTRADORES CON MALAS INTENCIONES
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Autor:  PACO PEPE [ Mar Nov 20, 2007 4:01 pm ]
Asunto:  ADMINISTRADORES CON MALAS INTENCIONES

HOLA , QUISIERA QUE ALGUIEN ME AYUDARA.TENGO UN LOCAL EN UNA FINCA QUEQUIERE REPARAR LA FACHADA Y LOS PATIOS.EL ADMINISTRADOR CONVOCA LAS JUNTAS POR CORREO ORDINARIO, Y A MI ME LLEGAN CUANDO LA JUNTA YA SE HA CELEBRADO. EN LA ULTIMA QUE PUDE ASISTIR LE ROGUÉ DELANTE DE TODOS, QUE POR FAVOR LO HICIERA POR CARTA CERTIFICADA.ESTA OBLIGADO A HACERLO?.PARECE QUE HAY MALA FE, PORQUE HOY HE RECIBIDO CARTA DE JUNTA PARA EL DIA 14, ESTAMOS A 20. GRACIAS

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mar Nov 20, 2007 4:36 pm ]
Asunto:  Convocatoria a junta

La convocatoria a junta se rige por el punto 2 del articulo 16 de la LPH que dice....
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

y el Art. 9 ....
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.


Ahora bien, a los hechos, siempre puede ver el matasellos de la carta que fecha lleva y deducir si es culpa del administrador que la envia tarde o de correos.

Una vez hecho esto, solicitale de manera que quede constancia de ello (como asi parece ser que se lo has hecho saber en una junta, donde debe haber quedado constancia en el acta, que te lo haga de manera certificada), cosa que el ha de hacer, aunque te pueden cobrar el importe del certificado y si queremos hilar mas fino, hasta un poco mas por los servicios.

Si una vez hecho esto no os poneis de acuerdo, denuncia su actitud ante la junta de propietarios, tal vez sea hora de cambiar de administrador.

Ahora poniendome de abogado del diablo.... ¿Si los demas vecinos ha recibido la carta a tiempo.....? ¿Me puedes demostrar tu que no la has recibido tambien.....?

Evidentemente cuando se llega a este punto lo mejor, aunque mas cosoto es el certificado.

Saludos.

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