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Demora con la entrega de actas...
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Autor:  Sirio [ Sab Dic 01, 2007 12:43 pm ]
Asunto:  Demora con la entrega de actas...

Hola a todos,

Según LPH el tiempo para entregar un acta desde que se realizo la junta es de 10 días...

Como todos sabemos muchas veces (excuso a los Administradores) por acumulación de trabajo no se cumple y existe una demora, excediendo el plazo. La triquiñuela por lo que veo consiste en adjuntar el acta con una hoja informativa en la que se fecha dentro de plazo.

Me gustaría saber vuestra opinión al respecto, yo personalmente nunca voy a meterme con nadie por este asunto porque entiendo la dificil labor de los Administradores pero me gustaría que me respondaís lo siguiente:

¿Que pasa si un propietario denuncia que no se ha entregado el acta en el plazo marcado por la ley?

Por pura logica entiendo que lo único que se podría hacer es "impugnar" el acta, pero esto tiene un coste.
Un saludo

Autor:  comunero [ Sab Dic 01, 2007 1:36 pm ]
Asunto: 

Te confundes Siriio, la ley no dice que deba entregarse en diez dias.

Citar:
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.


Como se puede ver, los diez dias son para que se firme una vez acabada la reunión. El tramite de entrega es bastante mas complicado y está establecido en el artículo 9. Este artículo es uno de los más dudosos y extensos de la ley y no deja claro nada al respecto, al menos para mí.

Autor:  Antonio R [ Sab Dic 08, 2007 11:23 pm ]
Asunto: 

La ley de Cataluña establece:

Artículo 553-27. Acta
1. El secretario o secretaria, una vez tratados todos los puntos del orden del día, debe redactar y leer los acuerdos adoptados y, [b]si se aprueban,[/b] debe redactar el acta y transcribirla en el libro de actas. El acta debe autorizarse con las firmas del secretario o secretaria y del presidente o presidenta en el plazo de cinco días a contar del día siguiente de la reunión.
2. [b]El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios [/b]de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio.

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Ignoro si se refiere a este artículo, el cual ha traído de cabeza a muchos administradores, ya que como se ve, les limita su libertad de mandar el acta cuando les plazca.

¿Qué puede ocurrir si se exceden en el tiempo?.

Mi opinión es que no pasará nada, salvo que por ese retraso alguien se pueda ver perjudicado seriamente de un acuerdo, pero por el tiempo creo que no. Llegar a una impugnación por el simple hecho del retraso no creo que llegara a prosperar.

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