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Se puede alterar el orden de los puntos a tratar?
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Autor:  Sirio [ Dom Dic 02, 2007 10:24 am ]
Asunto:  Se puede alterar el orden de los puntos a tratar?

Buenas,

¿Es posible alterar el orden de los puntos de la convocatoria al pasar al acta?

Es decir:

Convocatoria:

1º Arreglo cubierta del edificio, si procede
2º Colocación papeleras,si procede

En junta se hablo en primer lugar de la "Colocación papeleras..." como así recoge el acta y mi administrador ha transcrito al acta en el punto 1º "Colocación papeleras...", no tiene mayor importancia y por este echo nadie va a impugnar un acta porque es ridículo, la gran duda es si esto es "legal".

Luego el Acta recoge lo siguiente:

1º Colocación papeleras,si procede
2º Arreglo cubierta del edificio, si procede

Autor:  URBIFINCAS [ Dom Dic 02, 2007 11:01 am ]
Asunto: 

Desde nuestro punto de vista se podía haber dejado el mismo orden que figura la convocatoria, de modo que el acta resultara coherente con la misma. Pero el problema que usted plante no tiene mayor importancia ni consecuencia jurídica alguna.

Autor:  comunero [ Dom Dic 02, 2007 11:27 am ]
Asunto: 

En determinadas circunstancias y por razones de peso, se suelen cambiar el orden de algunos puntos, ahora bien, se expone en la junta y nadie suele poner problemas para ello. Un ejemplo puede ser que traigamos a algun profesional a la junta para que explique un determinado asunto y que tambien haya otros temas que no interesan para nada que este señor los oiga.

Si su punto no estuviera en primer lugar, no creo que haya problemas para adelantarlo y tratar primero esto y luego seguir con el resto de la junta. Todo bien detallado en el acta.

En este caso y dada la poca relevancia de las cuestiones tratadas, opino como urbifincas.

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