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OBLIGACION DE CONVOCAR REUNIONES
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Autor:  Leire [ Lun Feb 02, 2009 1:30 pm ]
Asunto:  OBLIGACION DE CONVOCAR REUNIONES

Buenos días,

La actual presidenta de la Comunidad se niega a convocar reuniones, ni para dar cuentas del ejercicio anterior, en la que ha tomado alguna decisión por su cuenta, ni para tratar ningún tema como la instalación de la TDT, etc.

Entiendo que es obligatorio que convoque las reuniones necesarias. Alguien me lo puede confirmar?

gracias

Autor:  comunero [ Mar Feb 03, 2009 10:41 am ]
Asunto: 

Para el caso de que no quiera actuar el presidente y crean necesario hacer alguna junta, siempre es posible hacerlo si se cuenta con el apoyo de los propietarios.

Con el 25% de los votos o del coeficiente del edificio, es posible convocar juntas en contra del parecer del presidente. Ni que decir tiene que en estos casos es conveniente cambiar de presidente en el acto.

Autor:  artie [ Dom Feb 08, 2009 6:18 pm ]
Asunto: 

Tiene toda la razón, pero en teoría. En la practica depende del morro que tenga el Presidente y de lo que los convecinos estén deacuerdo en soportar. A mi me ocurrió lo mismo hace unos 9 meses más o menos. Gracias a este comunero experto del cual he aprendido mucho y al que de paso le doy gracias por sus amplias intervenciones y por todo lo que nos aporta a los novatos convoqué yo también una reunión pero la realidad fue que tunca tubo lugar. ¿qué podía hacer?. Nada, porque aunque la Presidenta tenga la obligación de hacer la reunión y yo el derecho de que se realice, al no estar tipificada la pena por no hacerlo
(o algo así) pues no pasa nada. Es decir, podrías denunciarlo pero para nada. Si contratas un abogado y mueves hilos luego a mitad de prceso te la convoca y ya te ha fastidiado, el motivo de la denuncia no ha lugar y te quedas con los gastos del abof¡gado para tí solito.
Vaya, que la ley dice cosas, pero si hay mala fe, es dificilque se cumpla

Autor:  ROMPETECHOS [ Dom Feb 08, 2009 8:19 pm ]
Asunto: 

¿Y que os parece que supuestamente el 25% de los vecinos convoquemos una Junta Extraordinaria sin haberlo comunicado al Presidente? Bueno, es más, el presidente tenía los salones reservados para una asamblea en fecha cercanísima, así como había redactado la carta, había hecho fotocopias... Para ello tuvimos que cambiar la cerradura de la oficina (sobre, fotocopias, direcciones y datos personales de todos los vecinos...), supongo que no pasa nada porque no selo dijeramos primero al presidente.

¿Igual nos pasamos...? Todo por la mayoría.

http://www.youtube.com/watch?v=_yksFLpkvmc

"Donde no hay justicia tener razón es peligroso, porque los imbéciles son mayoría"

Autor:  Herraldex [ Dom Feb 22, 2009 6:55 pm ]
Asunto: 

Con el 25% de las firmas se puede convocar. Es más, en Cataluña, puede convocar el administrador o el secretario, caso de que no convoque el Presi.

Autor:  ballenatus [ Dom Feb 22, 2009 9:33 pm ]
Asunto: 

Herraldex escribió:
Con el 25% de las firmas se puede convocar. Es más, en Cataluña, puede convocar el administrador o el secretario, caso de que no convoque el Presi.


La Ley de Propiedad Horizontal es clara:



Hay 3 supuestos:

1-Conovocatoria por el Presidente.
2-Solicitud del 25% y convocatoria del Presidente; si el Presidente no quiere convocar, pero siempre con la solicitud previa, pueden convocar los promotores (25%).
3-Sin la convocatoria del presidente, si concurren todos los propietarios.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.



3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


Por tanto, sí claro que se puede convocar pero como requisito en base a la ley es que se haya solicitado al presidente y éste no haya convocado; por ello, en la redacción del artículo dice "en su defecto".

Sí, en Cataluña hay una nueva regulación desde el 2006.
:lol:

Autor:  Herraldex [ Lun Feb 23, 2009 11:50 am ]
Asunto: 

Es muy parecida. Cambia lo de las mayorías y que no se necesita autorización para cambiar el destino de los elementos. Por tanto, puedes cambiar de local a vivienda sin autorización de la comunidad.

Autor:  ROMPETECHOS [ Lun Feb 23, 2009 9:04 pm ]
Asunto: 

¡Me voy a Cataluña...! Por lo de las costas...

http://www.youtube.com/watch?v=9UQURu_2 ... re=related

Autor:  Herraldex [ Mar Feb 24, 2009 12:17 pm ]
Asunto: 

Aaaahhh, si, aquí tenemos la costa brava, la costa dorada, la costa del maresme... muy bonito todo...

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