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VOTAR DESPUES DE LA JUNTA.
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Autor:  Enrique [ Mar Ene 03, 2006 8:41 pm ]
Asunto:  VOTAR DESPUES DE LA JUNTA.

¿Se puede no asistir a las juntas y votar después por burofax para evitar que la Comunidad te cambie el voto? En caso afirmativo, si el voto modificara el acuerdo debería redactarse una nueva acta.

Autor:  Invitado [ Vie Feb 03, 2006 3:05 pm ]
Asunto: 

Me gustaría saber la respuesta a la pregunta de Enrique, porque efectivamente evitaría muchos abusos. ¿Es posible pronunciarse después de la junta? ¿Y si ese voto cambia los porcentajes a favor y en contra de un acuerdo implicaría su modificación?

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Vie Feb 03, 2006 9:36 pm ]
Asunto:  Voto posterior a la Junta.

Es necesario leer el Artículo 17 de la LPH, observareis, que en el dice en su artículo 1º que el voto por correo se puede emitir en los casos en los que se requiera unanimidad, y en el plazo habilitado para ello que es de treinta dias naturales.

para los demás casos solo se consideran los votos emitidos en la junta de propietarios por los asistentes y los representados.

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