Hay un post anterior que hace referencia al mismo tema:
Citar:
Para responder a su pregunta es necesario referirse a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad horizontal, en el que se establece que la Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demas ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un numero de estos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación.
Además cualquier propietario podrá solicitar que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interes para la Comunidad, a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
http://www.admicove.com/foro/puedo-como ... -vt476.php
Un saludo