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 Asunto: ¿CONVOCATORIA JUNTA ORDINARIA EN CASO DE BAJA MATERNAL PTE.?
NotaPublicado: Mié Ene 25, 2006 12:36 pm 
Superado ya en tres meses el plazo de renovación de cargos ¿Se puede negar la Presidenta a convocar la correspondiente JUNTA ORDINARIA ANUAL alegando que está de baja maternal? ¿Aparte de los ya 3 meses de retraso en convocar la junta deberemos esperar otros 3 meses hasta que se de de alta? ¿Lo puede hacer en su lugar el Vicepresidente o el Administrador?


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 Asunto: Baja maternal.
NotaPublicado: Mié Ene 25, 2006 9:48 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Vamos a ver Gilberto, ¿Por qué motivos no se ha realizado la junta...?

¿Por la baja maternal? , entiendo que los últimos meses de embarazo son pesados, que la cosa no está para juntas, traspaso de cuentas y demás, pero aun así, si se quiere, se puede delegar en el vicepresidente, si hubiese cualquier consulta o cualquier problema, siempre se le puede consultar a la Presidenta.

¿Intuyes alguna otra circunstancia para la no realización de la junta y cambio de cargos..?

Considero que las circunstancias de una persona no pueden estorbar el funcionamiento normal de la comunidad.

Danos mas información.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Jue Ene 26, 2006 8:32 am 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
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Es baja laboral por maternidad, y de lo único que la exime es de eso, de trabajar.


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NotaPublicado: Jue Ene 26, 2006 1:21 pm 
Bueno: la pregunta era para adelantarse a una posible alegación en ese sentido. Todavía no la ha hecho.

Motivos para no haber realizado la junta no hay ninguno, simplemente "no le sale de las narices", es decir un claro abuso de poder. Sabe que nadie va a correr el riesgo de demandarla por este motivo.

Efectivamente "intuyo otras muchas circunstancias para la no realización de la junta":

1º) Solicité que en la convocatoria de la junta se incluyeran ciertos puntos, algunos delicados, para la Presidenta, un vecino y el Administrador.

2º) El abogado de la comunidad tiene íntimos lazos familiares con la presidenta y una posible renovación de cargos podría acordar la finalización de la prestación de sus servicios.

3º) Cantidad de información está en su poder y no la facilita. Tenemos parada una subvención de la E.M.V. por no facilitar el certificado de fin de obra. Tenemos una orden de gerencia de urbanismo de orden ejecución de unas obras. Tenemos una demanda de un vecino por el mal estado de la techumbre. Tenemos una posible demanda contra la comunidad por no asumir ésta la reparación de un forjado...

4º) Táctica "política" de convocar las elecciones cuando se presupone que se van a ganar, es decir esperar el mejor momento para ello. Y siendo una comunidad que tiene 3 procesos judiciales pendientes ...


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 Asunto: Junta Ordinaria.
NotaPublicado: Jue Ene 26, 2006 5:51 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Bueno como me imagino, ya debes de conocer el Artículo 16 de la LPH, si no es así, bajate la Ley desde el apartado legislación de este foro. en el observaras las maneras de convocar una junta, en este caso es la junta ordinaria, si no consigues los porcentajes que señala la ley, lo que puedes ir haciendo es:

* preparar un escrito y enviarselo por burofax a la Presidenta y otro al Administrador, solicitando la convocatoria urgentemente, por todos los temas que teneis que resolver.

* si en un tiempo prudencial no se convoca la junta, con la copia de ese burofax y los que solicitais la junta estais dentro de la cuarta parte o del 25%, convocadla vosotros, como veras en el punto 2 del citado artículo, dice.... La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión......., donde vosotros seriais los promotores, habeis de tener en cuenta la manera de comunicar a los vecinos la misma, fecha, hora y temas a tratar, ya que si no os la pueden impugnar.

* Si aun así eso no funciona, considero que debeis de hacer una denuncia ante el juez, por dejación de funciones y de responsabilidades, por lo que veo teneis problemas muy gordos, que a la larga, lo único que os va a traer son mas problemas y un coste económico elevado.

Saludos y ya nos contaras, tened en cuenta que las conclusiones de estos casos, son muy interesantes y aportan muchas enseñanzas.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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NotaPublicado: Mar Ene 31, 2006 1:01 pm 
Yo también creo que de las contestaciones del foro y de las experiencias de otros se aprende mucho.

En tu respuesta quizá esté la estrategia que pretende seguir la presidenta. Es muy importante que sepáis que es administradora de fincas de profesión y, por tanto, es absurdo recordarle la L.P.H.

Hace unos meses le envié un burofax, a través del administrador, en el que le solicitaba que en la próxima junta se incluyeran una serie de puntos entre ellos: “apercibirla a ella y a otro vecino por los insultos contra mí en una anterior junta”, asimismo solicita que se “apercibiera al administrador por no reflejar estos insultos en el acta”

¿Que haría un profesional ante este, aparentemente, callejón sin posible “salida airosa”? La solución está en tus líneas teniendo en cuenta que hay dos comuneros que la apoyan y tienen entre los tres el 45% de coeficiente.

¿Quizá evite convocar la junta? ¿Qué puedo hacer si convocan sus acólitos y omiten mis puntos? ¿Está obligado el administrador a incluirlos?

En las comunidades de propietarios puede haber de todo considerando lo peculiar de la naturaleza humana, pero que esto ocurra con dos profesionales de la administración de fincas…

No se si vosotros como profesionales realizaréis jornadas y cursos. Nuestra comunidad daría mucho de sí para que la tratarais en una de ellas.

Os seguiré informando.


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NotaPublicado: Mar Ene 31, 2006 7:39 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Hola a todos.

La verdad es que se aprende mucho, y de calidad, en este foro. Pero antes de comentar el problema de tu comunidad, me gustaría aportar un pequeño matiz -sin ánimo de ofenderos- sobre el permiso de maternidad. En la actualidad ya no se denomina baja maternal o incapacidad laboral por maternidad, puesto que realmente no implica ninguna enfermedad o accidente, ya que, difícilmente podría considerarse así el traer una nueva vida al mundo. Por ello, la situación laboral se denomina "permiso por maternidad y/o paternidad" y el subsidio percibido durante dicha situación: "prestación por maternidad/paternidad".

Hecha esta pequeña observación, me gustaría comentar sobre tu caso que, haciendo los deberes y leyendo el artículo 16 de la LPH, creo que si llegáis al porcentaje mínimo de propietarios o coeficientes, los promotores podéis convocar la junta incluyendo los puntos que querías incluir. Desde luego, el primer punto debería ser la remoción y sustitución de la Presidenta y el Administrador. Lo cierto es que el artículo menciona que para la inclusión de puntos a tratar, se debe dirigir escrito al presidente, pero, evidentemente, creo que esto no debería de interpretarse con carácter excluyente, sino que también debería de entenderse que podría dirigirse escrito, especificando los puntos, a los promotores, tal y como ocurre con la convocatoria de junta. Entendida la competencia de incluir puntos en el orden del día como exclusiva del Presidente no tendría sentido, especialmente en el caso que estamos comentando.

Si conseguís promover la reunión, todavía os quedaría conseguir la mayoría necesaria de votos para elegir nuevo presidente y administrador.

Si no tenéis los porcentajes o nº de propietarios que marca la ley para promover la reunión, estoy de acuerdo con Miguel Gorriz, la única vía que tenéis es la judicial, con los inconvenientes de gastos de abogados, inseguridad en la resolución, etc.

Haciendo una pequeña reflexión sobre la LPH, la verdad es que parece mentira que con 24 artículos que tiene la ley se puedan resolver y tengan cabida tantas situaciones. Sin embargo, con la cantidad de obligaciones que emanan de la ley, lo que no entiendo es porque no se incluyeron 3 ó 4 artículos más con un procedimiento sancionador o, al menos, que se tipificaran determinadas situaciones, actuaciones, omisiones, etc. como faltas leves, graves o muy graves. De esta forma, los jueces lo tendrían más fácil a la hora de determinar responsabilidades y los vecinos que acudieran a los tribunales tendrían mayor seguridad jurídica al saber, más o menos de antemano, cuál sería la responsabilidad a reclamar ante determinadas actuaciones.

Saludos.


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NotaPublicado: Mar Ene 31, 2006 8:57 pm 
volviendo al tema de la baja maternal, a no ser que sea presidenta de la comunidad por contrato laboral, cotice a la seguridad social por ello, etc, me parece ridiculo que se acoja a ello, estara de baja en su trabajo, pero no en sus demas actividades, o es q deja de ir a la compra tambien? y deja de pagar la luz y el agua? seamos serios las bajas son por y para unas circunstancias. o a caso la vecina de 5 tampoco va a la junta porque tambien esta de baja? yo es q no me lo puedo creer y eso que soy mujer.


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NotaPublicado: Lun Feb 20, 2006 9:29 am 
Al final, aunque con tres meses de retraso, la Presidenta convocó la Junta Ordinaria, si bien como suele ser costumbre en ella, no intenta que la misma sea en unas fechas y a unas horas en las que puedan asistir el mayor número de propietarios. Yo no pude asistir y delegué el voto.

En el orden del día reflejó, más o menos, todos los puntos por mí solicitados. Estoy a la espera del acta. Cabe suponer que no tardará tres meses en remitirla, como hizo en cierta ocasión, para evitar cualquier impugnación. Y como la deposita en el buzón, es su palabra contra la mía.


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NotaPublicado: Lun Feb 20, 2006 2:37 pm 
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yo llevo ya 15 días esperando el acta, cuanto tiempo hay para impugnarla?


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 Asunto: Impugnación de acta.
NotaPublicado: Lun Feb 20, 2006 9:39 pm 
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En principio el tiempo y motivos para la impugnación están en el Artículo 18 de la LPH.

En segundo lugar, el acta puede ser firmada dentro de los diez días siguientes a la reunión, y a partir de ahi, se hace llegar a los propietarios de la manera habitual, si tienes alguna duda de que te llegue, solicitá el envio mediante correo certificado o burofax, pero es ilógico que sea una plazo superior a la quincena, ya que según el artículo 18 el periodo de impugnación es de tres meses, y si el presidente la debe de firmar antes de 10 días ¿Para qué esperar mas tiempo en enviarla?.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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NotaPublicado: Mar Feb 21, 2006 1:18 am 
Pero, ¿quien paga el burofax?

En mi comunidad denuncié un forjado en mal estado, como verbalmente no me hacían caso, remití un burofax. El burofax de contestación, el administrador me lo repercutió a mí como gasto individualizable. Si hace eso, está clara la contestación a mi pregunta.

¿Ante estos abusos por qué no actúa el Colegio?


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NotaPublicado: Mar Feb 21, 2006 8:29 am 
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A mi también me han incluído los burofax que me han mandado, asi que pedi que incluyeran los que yo he mandado, una nota del registro que tuve que pedir porque me negaron los estatutos, una cerradura nueva para el buzon... y bueno, el administrador se rió a carcajadas.


Miguel, te mandé un correo después de la junta, hace unos 15 días..... :roll:


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NotaPublicado: Jue Feb 23, 2006 9:14 am 
¿Alguien sabe de alguna solución económica para poder demostrar la fecha en que se nos ha remitido el acta sin que suponga un perjuicio económico para quien reclama algo tan justo?

En mi Comunidad no parece lógico que habiendo dos profesionales de la administración de fincas: Presidente y Administrador se llegue a situaciones que constituyen un claro abuso de poder. ¿Cómo pueden incumplir la L.P.H. quienes deberían ser la garantía de su cumplimiento?

¿Por qué no actua el Colegio?


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 Asunto:
NotaPublicado: Dom Mar 12, 2006 3:37 pm 
Con respecto al plazo para impugnar actas este no comienza el día de la junta sino en el momento en que se entrega el acta - aparece en la LPH aunque no sé en qué artículo-. En mi comunidad hemos sugerido que ésta notificación se haga mediante la firma de fotocopias del acta tanto del presidente que entrega como del propietario que recibe, evidentemente hay quien se negará a firmar y no queda más remedio que el burofax. Correos y los abogados se hacen de oro con la lagunas legales.
Respecto a la posibilidad de convocar por parte del 25% de cuotas o de coeficientes, te diré, Joselito, que ya me han comentado abogados y he leído en foros que en caso de que el presidente se niegue a convocar hay que solicitarle al juez la convocatoria, no valdría por tanto la convocada directamente por los vecinos. Ya comento en este otro tema de este foro que a mí personalmente solo me sirven las respuestas basadas en jurisprudencia pues oigo argumentos de todo tipo incluso haciendo referencia a la ley. Y yo me pregunto ¿porqué no existe un organismo oficial en el cual se aclaren las dudas respecto a la redacción de las leyes en lugar de tener que denunciarnos unos a otros para aclarar el conflicto? Creo que los abogados tendrían mucho que decir al respecto pues podrían sugerir esas lagunas a donde corresponda para que fuesen aclaradas en lugar de "llenarse el bolsillo" a base sacar el dinero a los pobres perjudicados de esta mala redacción de la ley. ¿Qué se plantean las comisiones que redactan la ley? ¿conocen en profundidad los temas sobre los que legislan? Todas estas injusticias siguen sucediendo porque la gente honrada no confía en la ley y los tribunales ya que no hay nada seguro. Intentaré crear on tema sobre esta cuestión. Saludos.


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