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 Asunto: Coeficiente de propiedad o cuota de participación
NotaPublicado: Jue Mar 23, 2006 8:03 pm 
Mi caso es el siguiente, soy propietario de una vivienda que compré en Agosto de 2004. Según consta en la Escritura de Propiedad Horizontal y en los Estatutos de la Comunidad registrados, y además en la escritura de mi vivienda, mi cuota de participación es del 4,89%. Yo entiendo que se refiere al coeficiente de propiedad que son los fijados en el Título constitutivo y no se deben confundir con la cuota de participación que entiendo significa someramente, cuanto ha de contribuir cada vivienda al sostenimiento de la finca. Ahora bien en una primera junta, hace 13 años se estableció que todos los vecinos (12) pagarían a partes iguales por unanimidad, a pesar de que mi vivienda posee un coeficiente de participación mucho más pequeño y estas nuevas cuotas no han sido registradas como indica la ley en su Art 5 y ni siquiera están aprobadas año a año en junta. A aquella reunión sólo asistió una de las 4 viviendas afectadas con menor coeficiente, pero como no estaban vendidas naturalmente no impugnaron y salió adelante. Ahora bien resulta que en una junta realizada hace unos días se realizó una votación en la que el acta refleja el coeficiente de propiedad (4,89) que me asignó el administrador, pero no la que entiendo ya que debería reflejar la cuota de participación (100/12=8,33) O sea que pago lo mismo que todos pero mi voto vale menos y más cuando esa votación implicaba una acción judicial contra mí (absolutamente injusta por cierto). Mi pregunta es si me asiste la ley para poder impugnar esa junta con garantías de conseguirlo a mi entender porque entre otras cosas el coeficiente aplicado no es el correcto. O bien el juez puede resolver que aunque el coeficiente esté mal el resultado no hubiera variado y no impugnarla. Gracias.


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 Asunto: Cuota de participación.
NotaPublicado: Sab Mar 25, 2006 2:00 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
Según el artículo 5 de la LPH, los acuerdos que modifiquen el título constitutivo de la propiedad, deberán de estar inscritos en el Registro de la Propiedad para que puedan afectar a terceros.

Esto quiere decir, que en su día en una junta, los propietarios por cualquier motivo, decidieron pagar a partes iguales todos los gastos y se aplico a todos, tanto asistentes como no asistentes y que por buena voluntad o desconocimiento los no asistentes no impugnaron el acuerdo, por lo que se ha venido haciendo hasta ahora, ahora tu compras el piso y al leer las escrituras observas tu cuota de participación, que realmente es la que debes de abonar, ya que si hubiesen inscrito en el Registro el acuerdo, tu habrias observado el cambio efectuado y sabiendo como estaba la cosa podrías haber optado por comprar o no el piso y evidentemente deberias de pagar tu parte correspondiente.

Al no estar inscrito el acuerdo en el Registro, a ti como nuevo propietario, no te afecta, puedes reclamar que tu cuota sea la que figura en tu escritura.

Saludos

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Lun Mar 27, 2006 6:33 pm 
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Registrado: Jue Mar 23, 2006 6:38 pm
Mensajes: 2
Gracias por la respuesta. Y mi duda ahora es: No podrían ampararse en que como yo he comprado el piso hace casi dos años, al adquirirlo yo debería conocer esos gastos?


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 Asunto: Cuota de participación.
NotaPublicado: Mar Mar 28, 2006 3:45 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
En principio no, ya que los estatutos y demás normas de regimen interior que no figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, no afectan a terceros, como bien dicen varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si tu al comprar el piso, hubieses tenido en la copia que se piede al registro ese tipo de participación inscrito, lo habria podido aceptar o no, pero al no estar inscritos, tu no lo pudiste leer, de ahi el tema de afectación a terceros.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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