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Se puede enviar Convocatoria por c. electronico o en mano
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Autor:  La Administradora [ Mié Feb 12, 2014 12:23 pm ]
Asunto:  Se puede enviar Convocatoria por c. electronico o en mano

Buenos días,

Una Comunidad me pide que eliminemos el coste de franqueo de correos por envio mediante correo electrónico o entrega de cartas en el buzón.

Yo me cuestiono el caso de que algun propietari pueda negar la recepción de la convocatoria con cualquier intención contraria a mi.

Por correo electronico se puede justificar la entrega y en la entrega a mano se puede hacer firmar un recibo.

Pero esto es válido??

Gracias

Autor:  alvaro_valencia [ Jue Feb 13, 2014 1:45 pm ]
Asunto: 

En la práctica, la gran mayoría de administradores dejan en el buzón de cada propietario una copia de la convocatoria. Poco más.

Es cierto que no tienes justificante de que se ha enviado, pero es que un correo certificado tampoco deja constancia del contenido del envío (sólo de que se ha enviado una carta) y mucho menos una carta enviada por correos.

Como decía, en la práctica no es habitual enviar por correo certificado las convocatorias (y mucho menos por burofax) por el coste que supone. Además, ¿qué perjuicio puede haber de que el propietario diga que no recibe la convocatoria de forma fehaciente? me refiero, ¿qué puede hacer además de quejarse airádamente?.

Lo que yo hago (y mis clientes administradores hacen) es avisar por teléfono, email o copia de la convocatoria en el buzón y si es una junta que tiene algo de conflictivo (se va a reclamar a un moroso, un vecino no para de joder, o se decide algo importante) sólo se envía por correo certificado o burofax a aquellos propietarios que dan problemas.

Un saludo.

Autor:  La Administradora [ Vie Feb 14, 2014 9:13 am ]
Asunto:  Se puede enviar Convocatoria por c. electronico o en mano

Gracias por la respuesta.

Entonces a ésta comunidad que me pide que envíe todo por correo electrónico le puedo contestar que ok, pero que en casos concretos se usará burofax, u otros?

Autor:  alvaro_valencia [ Vie Feb 14, 2014 12:16 pm ]
Asunto: 

Es que dependerá de cada propietario, no de la comunidad en sí.

¿Y si la mitad de los propietarios son ancianos de 80 años que no tienen ni idea de internet ni de lo que es un correo electrónico?. ¿no se les envía?.

Lo que yo haría sería enviar la convocatoria (y el acta):
- Por email a todos aquellos que te faciliten su email y quieran que se lo hagas así.
- Por copia en el buzón a todos aquellos que no te faciliten por email.
- Por correo certificado la convocatoria a los propietarios conflictivos/morosos y por burofax el acta de la junta (si es una liquidación de deuda de morosos o una junta en la que se acuerda una gran derrama o cosas similiares). Si es una junta ordinaria normal, envíasela también por correo certificado.

Correo certificado deja constancia que le has enviado algo (suficiente en caso de convocatoria) y burofax porque deja constancia del contenido (nunca podrán decir que no han podido impugnar el acta/junta de considerarse perjudicados).

Un saludo.

Autor:  Miguel_Martinez [ Mié Mar 05, 2014 12:55 pm ]
Asunto: 

En mi comunidad siempre nos envían todo por email y no hay ningún problema.

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