Perdona Peillo, pero creo que no hemos solucionado nada, incluyendo el correo de Luis 25. Ma abajo te contesto.
Luis 25, lo siento, cuando entro en alguna divergencia de este tipo, me gusta saber con quien lo hago, ya que la oscuridad del NICK, sinceramente no dice nada, pero bueno, te contesto:
- El amigo Pepeillo, no nos dice si puede o no contratar a un administrador colegiado o no, nos pregunta si parte de una comunidad puede contratar a otro administrador, tu respuesta es darnos una dirección de correo que no nos aclara nada.
En cuanto a que la gestión administrativa no va unida al CIF pues bueno ¿Que es necesario para contratar luz, agua, cuenta corriente, etc..? ¿Quien retiene al administrador su IRPF?, LA PERSONA FISICA DADA DE ALTA EN HACIENDA COMO TAL.
Por lo tanto, para hacer todas esas gestiones independientemente, repito, yo diria que sí, pero para ello, si no teneis CIF solo para vuestra torre, deberiais de segregaros, dandoos de alta en Hacienda como comunidad, luego los gastos que fuesen comunes a todas las comunidades, los repartirian y a vosotros os repercutirian vuestra parte correspondiente, y los demas gastos particulares de vuestra torre los repartiriais entre vuestros vecinos.
Evidentemente, si lo haceis así, podeis contratar al administrador que querais. Una prueba que puedes hacer para ello, es ver el recibo de luz de vuestra torre, y las facturas de mantenimiento de ascensores, ahi, viendo a nombre de quien se factura la luz, y su CIF, podreis ver si es toda la comunidad o solo vuestro portal.
Por cierto, hablando de la necesidad de colegiación de los administradores...:
Considera delito de intrusismo el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas sin colegiación.
EDE: 2004/147196 Audiencia Provincial de Zaragoza, Penal Sección: 3 Fecha 07/09/2004, Núm: 270/2004, Rec:263/2003, Ponente: Guardo Laso, Mª Begoña.
Confirma la Audiencia provincial la condena al acusado, que ha venido ejerciendo la profesión de administrador de fincas sin estar en posesión bien de título y colegiación oficial bien de titulación asimilada a dichos efectos, por el delito de intrusismo. Entiende la Sala que el bien jurídico protegido con el tipo de intrusismo es el interés de la comunidad de propietarios, lo que exige que las personas que desempeñan determinadas profesiones reúnan las condiciones previas para su ejercicio. Por tanto considera la Sala aplicable el tipo penal definido en el art 403 CP a los supuestos en que se ejerce la administración de fincas careciendo del correspondiente título oficial y sin hallarse colegiado, entendiendo que la normativa aplicable exige la Colegiación.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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