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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
Manué
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Asunto: Impugnar un acta ante los tribunales Publicado: Vie Jun 16, 2006 12:40 pm |
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Buenas tardes:
Ayer se aprobó por mayoría en una junta extraordinaria el nuevo presupuesto comunitario. He votado eb contra:
Somos dos edificios, que comparten locales y garaje. En la escritura de división horizontal especifica que no se participará en aquellos gastos de lo que no se haga uso. Tenemos un coeficiente de participación distinto para vivienda y para garaje.
Contrario a lo que indica la escritura, han incorporado mi coeficiente de garaje a los gastos de las viviendas. Hasta ahora se habían separado los gastos de los dos edificios, ahora no.
El resultado es un incremento considerable (el doble) de mi cuota. Donde salen beneficiados los del otro edificio por tener gastos mucho mayores. Y en donde me hacen participar con desmesura, pues aunque tengo uno de los pisos más pequeños, mi plaza de garaje es de las más grandes.
Estoy pensando en impugnar el acta ante los tribunales pues me perjudica, pero soy novata en ello. ¿Cuánto tiempo tengo para hacerlo, si se considera contrario a lo escriturado? ¿A quién debo de acudir?
Asistí a la reunión perfectamente documentada y exponiendo mis motivos por mi oposiión al presupuesto. El administrador, apoyado por algunos vecinos del bloque beneficiado, no me dejaba terminar de hablar, pero tampoco me aclaraba nada. Tenía que ser así, porque ellos lo decidían. Es incomprensible que los demás propietarios tengan miedo a expresar su opinión, y se permita decisiones tan absurdas como injustas. Ni que decir del administrador que me increpaba por abusar de la ley de propiedad horizontal, diciendo que en muchos casos era imposible de cumplir, así como lo escriturado en la división horizontal.
Por cierto, la reunión se celebró sin la asistencia del presidente, ni del vicepresidente y con una veintena de propietarios (si llegaban) cuando somos 67.
¡A por ellos!
Gracias por vuestro tiempo y ayuda.[quote][/quote]
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Luis 25
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Asunto: Publicado: Lun Jun 19, 2006 4:01 pm |
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Evidentemente tiene usted motivo para impugnar. ¿quién presidía esa reunión? No me diga que era el administrador, porque no puede. Para ser presidente tiene que ser obligatoriamente propietario, ser elegido en junta y constar en acta. En su lugar y por motivos justificados lo puede sustituir el vicepresidente, y si no puede, se suspende la junta hasta que se pueda hacer.
Referente a su caso más personal igualmente puede usted impugnar si votó usted en contra de esa resolución y consta en acta.
El tiempo de impugnación es de 30 días desde el recibo del acta, pero tenga cuidado porque en el acta puede venir cualquier cosa rara.
Yo me pondría en manos de un abogado entendido en Propiedad horizontal y le contaría lo sucedido, pero hágalo pronto, usted tiene todas las de ganar.
Hay administradores que se ganan la vida sin tener ni puñetera idea de lo que llevan entre manos.
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Manué
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Asunto: Publicado: Mar Jun 20, 2006 6:52 am |
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Muchas gracias por su respuesta.
Pero me queda una duda: en la ley de propiedad horizontal, comenta que si lo impugnado es contrario a los estatutos (en este caso a lo escriturado en la división horizontal) el plazo es de un año ¿me equivoco? y no es preciso estar al corriente en el pago de las cuotas.
Un saludo
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Enrique.
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Asunto: Publicado: Mar Jun 20, 2006 7:53 am |
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Volvemos como siempre al mismo problema: la L.P.H. es un abuso contra los derechos del individuo, ya que le obliga siempre a iniciar el proceso penal con los costes y riesgos que eso supone. Los administradores lo saben y por eso algunos de ellos abusan continuamente porque saben que generalmente casi nadie inicia un proceso penal.
¿Por qué no actúan los Colegios Profesionales contra estos abusos protagonizados por algunos de sus colegiados?
http://admicove.com/foro/es-lcito-que-el-administrador-no-emita-los-recibos-vt836.php
Quizá tengas más suerte que yo y el acta sea fiel a la verdad y refleje que has "salvado tu voto". En caso contrario no tienes nada que hacer.
En mi comunidad algunos vecinos, que se han visto obligados a pagar a partes iguales la instalación del ascensor, no están muy de acuerdo con la "unanimidad" que se reflejó en el libro de actas y a la que el juez le dio veracidad.
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Luis 25
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Asunto: Publicado: Mar Jun 20, 2006 3:37 pm |
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Ciertamente, si el acuerdo es contrario a la ley de P.H. o los estatutos de la comunidad, el plazo legal es de un año.
Artº 18 de la LPH.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
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Invitado
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Asunto: Publicado: Mar Jun 20, 2006 3:49 pm |
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Para Enrique.
He leido su caso, un verdadero desastre de gestión administrativa o administradora, pero sepa usted que, la ley no establece la obligatoriedad de colegiación a los administradores de fincas. La ley especifica: "El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente".
Es lamentable que personas sin escrúpulos se ganen la vida a costa de la ignorancia de otras sin el menor remordimiento. Pero vivimos en España y los españoles somos muy dado a esto, aparentar lo que no somos. Los carteristas siempre van bien vestidos.
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Montxo
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Asunto: Publicado: Mar Jun 20, 2006 4:39 pm |
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El problema de estas cuestiones es la tendencia a generalizar, a ver si porque José Barrionuevo y José Luis Corcuera eran unos chorizos como no se recuerda en los anales de la historia, vamos a decir ahora que todos los ministros son unos mangantes corruptos carentes de ética...
Con independencia de que sea obligatoria la colegiación para desempeñar el cargo, cuestión que ni me va ni me viene, es lógico y razonable pensar que los Administradores de Fincas colegiados tienen una formación y preparación que al menos pueden demostrar, y un colegio profesional que les representa.
Por cierto Enrique, entiendo que estés cabreado con tu caso, pero nos los has comentado ya por lo menos en 200 post anteriores, quéjate si quieres de los legisladores que escribieron la ley para renovar un poco tu mensaje.
Saludos
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Enrique.
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Asunto: Publicado: Mié Jun 21, 2006 6:56 am |
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Montxo:
Aporto mi experiencia, que creo puede ser útil en este foro para que otros no comentan los mismos errores.
Si pudiera volver a empezar no actuaría igual. Lo primero que hubiera hecho sería presentar una demanda contra la comunidad por eludir sus responsabilidades con el manteniemiento de la estructura del edificio, como le obliga la L.P.H.
Por otro lado hay que puntualizar que la modificación de la anterior L.P.H. fue debida a la recogida de firmas por parte de un grupo de administradores de fincas. Esta claro que la L.P.H. está hecha a su conveniencia.
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Manué
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Asunto: Publicado: Mié Jun 21, 2006 3:08 pm |
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De nuevo, muchas gracias a todos por vuestras respuestas y a la existencia de este foro.
Son problemas que deberían ser resueltos legal y justamente por los administradores que contratamos en nuestras comunidades y nos encontramos con que son ellos mismos, tantas veces, quienes los crean.
Pero, señores, lo inverosímil, reulta ser la falta de apoyo y la crítica de nuestros vecinos; esos propietarios que con sus decisiones salen igual de perjudicados que nosotros. Pero aún así defienden al administrador sin cuestionarse su mal hacer, y da igual todas las pruebas que tengas, porque ¡es el administrador! qué atrevida es la ignorancia.
Al anterior administrador, después de hacerle un segumiento por los estractos bancarios y las facturas comunitarias, descubrimos que se quedaba con bastante dinero; tanto que nos vació la cuenta. Pues en la reunión se me acusó de todo (¿por darme cuenta de lo que ocurría?) en fín, conseguimos echarle, con pena de muchos ¡! Incluso hubo quien se pasó por mi casa para advertirme que no me metiera con el administrador; le conocía y era un buen procurador, me decía. ¿Y qué tendrá eso que ver para que no sea un pésimo administrador?
Yo lo tengo claro, es bien sencillo, se ha aprobado por mayoría un presupuesto contrario a las escrituras y que me perjudica, haciendo el administrador caso omiso. En cuanto pueda y asisitida por un profesional, lo impugnaré a los tribunales. Estoy esperando al acta; ya os comentaré de su profesionalidad.
En cuanto a que dicha reunión se celebrase, con la aprobación de todos, sin la asistencia del presidente, ni del vicepresidente ¿dónde estría respaldado legalmente, el que debería haberse suspendido? ¿algún propietario podría exigir su nulidad?
¿Se podría proponer una nueva modificación a la L.P.H. con la recogida de firmas de las comunidades de propietarios, para conseguir evitar los abusos que sufrimos por los administradores?
Un saludo
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Luis 25
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Asunto: Publicado: Mié Jun 21, 2006 4:42 pm |
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Le entiendo perfectamente, pero sepa que el espíritu de los colegios de administradores está reflejado en el decreto ley que les dió configuración, si quiere conocerlo le dejo la siguiente web y juzgue.
http://www.cgcafe.org/MarcoLegal.htm
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