Tienes dos posibilidades para que la decisión unilateral se discuta:
Citar:
Artículo 16.1. La Junta de propietarios se reunirá .... o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Artículo 16.2 Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
De todas formas si la decisión es inteligente, es de agradecer. En mi comunidad, para garantizar que nadie se escondiera en el portal, tomó la decisión de instalar una luz que encendía al detectar movimiento, sin percartarse de que desde el cuadro eléctrico, situado en el mismo lugar, podía desconertase toda la iluminación.