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 Asunto: Presidente no propietario?
NotaPublicado: Jue Oct 26, 2006 5:18 pm 
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Registrado: Jue Oct 26, 2006 5:11 pm
Mensajes: 1
En la pasada reunión de vecinos de mi comunidad a la que no pude asistir éstos decidieron nombrar presidente a un vecino que NO es propietario y que ocasionalmente vive en la finca. A mi juicio esto vulnera claramente el articulo 13 de la ley de propiedad horizontal, pero eso no ha sido todo:
Sus dos primeras decisiones han sido embolsarse hasta el último céntimo del dinero de la comunidad que se encontraba en el fondo de reserva y cargarnos con una derrama de medio millón de pesetas para hacer unas obras no comentadas en la reunión consistentes en la adquisición de una puerta nueva para la finca -la actual está perfectamente- y avisarnos para este año que vamos a tener (?) que pagar unos dos millones más para forrar de mármol la portería, en un capricho completamente absurdo y que sólo él ve necesario.
A mi juicio el administrador habría cometido al aceptar entregar el citado dinero de la comunidad a este sujeto un presunto delito de estafa como cooperador necesario de la que pienso acusarle en la próxima reunión
Mis dudas serían:
1) Es legal que un administrador acepte el nombramiento como presidente de la comunidad de un NO propietario?
2) Es legal que el administrador vacíe la caja de la comunidad en connivencia con el citado vecino para dejarnos a dos velas para que este sujeto se gaste el dinero en sus caprichos?


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 Asunto:
NotaPublicado: Vie Oct 27, 2006 12:39 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Efectivamente, para ser Presidente de comunidad, tiene que ser propietario y no inquilino, tal y como indica la LPH. El desconocimiento de este precepto por parte del servicio de administración de su finca es buen indicador de la mediocridad del servicio con el que cuentan. Las derramas se deben acordar en junta y, si no son obras o mejoras necesarias, puede usted negarse a dicha obra, aun habiendo acuerdo favorable de la junta, y por tanto no pagarla si exceden de 3 mensualidades de cuotas ordinarias. La comunidad no podrá repercutirlas en usted, aun cuando no puedan privarle de dicha mejora.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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