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Dani
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Asunto: Lista de vecinos sin voto por recibos ptes. Publicado: Mar Nov 14, 2006 8:38 pm |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Duda 1: En la LPH ¿donde pone que en la convocatoria a Junta tiene que aparecer el listado de vecinos morosos con las cantidades?
Duda 2: ¿Y donde pone que en el acta de una junta tiene que aparecer ese mismo listado?.
Gracias.
Mi administrador no lo pone en ninguno de los 2 casos pq dice que eso causa tensiones durante la reunión, y que si no se va a votar nada importante que vaya a necesitar contar cada voto, no merece la pena.
¿Tiene razón?.
Tampoco pone los coeficientes de cada vecino asistente a la Junta y eso SI que es obligatorio.
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Asunto: Publicado: Mié Nov 15, 2006 4:26 pm |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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"Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley." (Art. 15.2 - LPH)
"La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2." (Art. 16.2 - LPH)
Aunque la ley no explica que hayan de reflejarse en la convocatoria las cantidades adeudadas, sí es conveniente indicarlo para no inducir a errores. Además, este dato sirve para los propios vecinos morosos, ya que pueden saldar la deuda entre la fecha de la convocatoria y antes del inicio de la junta, comunicándolo oportunamente al administrador a fin de evitar la privación de su voto.
Lo que es obvio, si hay vecinos morosos, es que se añada un punto en el orden del día indicando la liquidación de dichas deudas para su posterior reclamación judicial, en su caso.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Dani
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Asunto: Publicado: Dom Nov 19, 2006 12:02 pm |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Muchas gracias Urbifincas.
Tengo varias LPH´s impresas y esto concretamente lo estaba comprobando en una edición antigua que no es la vigente.
La vigente en la actualidad es la modificada con Ley 1/2000 de 7/1/2000, ¿correcto?.
Gracias.
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Asunto: Publicado: Lun Nov 20, 2006 8:48 pm |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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La última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, de la que nosotros tenemos constancia, es la siguiente:
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Dani
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Asunto: Publicado: Lun Nov 20, 2006 11:12 pm |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Uuuuuupppsssss.
Ya la tengo.
Muchas gracias y perdón.
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