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titi
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Asunto: pago comunidad defectos ocultos Publicado: Vie Nov 24, 2006 11:05 am |
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Registrado: Vie Nov 24, 2006 10:55 am Mensajes: 1
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En nuestra comunidad existen unas pequeñas zonas ajardinadas,bajo las cuales estan trasteros.Vecinos se quejan de que produce humedades y solicitaron en la ultima junta la reparacion por parte de la comunidad.Fue aprobado.
Nuestras vivienda tienen 7 años de antiguedad.
Bajo las zonas ajardinadas hay una tela asfaltica. Considero que esto puede ser defecto oculto,haciendo responsable a la constructora en ultima instancia,que serçia quien debe pagarla.
A su vez tenemos seguro en la comunidad,y quizas la primera opcion seria que enviaran un perito para ver quien es el responsable.
En la junta emiti mi voto en contra y no estoy de acuerdo con este pago,ni la consiguiente derrama para efectuar esta reparacion.
Que puedo hacer:
=Impugnar los acuerdos de la junta
= Negarme a pagar la derrama..........
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Asunto: Publicado: Sab Nov 25, 2006 10:02 am |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Si esos daños no afectan a la seguridad y/o estabilidad del edificio, que son el tipo de daños que tienen 10 años de garantía por vicios ocultos, ya no podrían reclamar al promotor, puesto que el resto de garantías se agotan a los 3 años (reparaciones que afecten a la habitabilidad) y 1 año (acabados, etc.). Si tienen seguro de la comunidad, es posible que fuera este el que debiera hacerse cargo de la reparación. Antes de impugnar el acuerdo o negarse a pagar la derrama, hable con su servicio de administración para que, antes de repararlo por cuenta de la comunidad, reclamen al seguro y así evitar una pago innecesario por parte de los vecinos.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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"Un nuevo concepto en gestión de
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Gestinurb
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Asunto: Depende de la fecha de licencia de la edificación? Publicado: Jue Dic 07, 2006 11:58 pm |
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Registrado: Vie Oct 13, 2006 6:03 pm Mensajes: 24
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No estoy del todo seguro, pero creo que si le fecha de licencia de la edificación es anterior al 6 de mayo del 2000 sería de aplicación la legislación anterior de la entrada en vigor de la Ley38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Siendo así, creo (a mi modesto entender) que el aislamiento mal colocado que provoca humedades sería considerado "vicio ruinógeno" y se puede reclamar dentro del plazo de garantía de los 10 años.
Todo esto habría que estudiarlo detenidamente con alguien con mayor conocimiento que un servidor.
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Asunto: Publicado: Mar Dic 12, 2006 2:36 pm |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Gracias por su aportación. Efectivamente, es posible que sea de aplicación la legislación anterior, por lo que esos daños podrían estar dentro del plazo de garantía de 10 años, previsto en dicha legislación. Quizá sería conveniente que el interesado reclamara a la promotora/constructora primero y, si en un plazo razonable no actuara, acudir a un abogado que le asesorara convenientemente.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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