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 Asunto: DUDA JUNTA PROPIETARIOS
NotaPublicado: Mié Abr 13, 2005 10:11 am 
¿Alguien sabría decirme si una vez que se ha realizado una votacion mayoritaria en una junta de propietarios, puede anularse o impugnarse en la siguiente junta ya que en el orden del día figura como tema: "lectura y aprobacion del acta anterior"?.
Muchas gracias.


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 Asunto: Re: DUDA JUNTA PROPIETARIOS
NotaPublicado: Jue Abr 14, 2005 9:13 am 
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am
Mensajes: 49
Queremos indicarle:

1. Que en el punto del orden del día: Lectura y a aprobación del acta anterior, se pueden hacer constar los comentarios que se consideren al acta anterior, y en la votación que se realice aprobar o no dicho acta, pero en este punto no puede tomarse ningún otro acuerdo.

2. Que los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Reciba un cordial saludo

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 Asunto: Re: DUDA JUNTA PROPIETARIOS
NotaPublicado: Mar Abr 19, 2005 10:47 pm 
teresa escribió:
¿Alguien sabría decirme si una vez que se ha realizado una votacion mayoritaria en una junta de propietarios, puede anularse o impugnarse en la siguiente junta ya que en el orden del día figura como tema: "lectura y aprobacion del acta anterior"?.
Muchas gracias.

Contrariamente a lo establecido por la ley de propiedad horizontal que establece la validez de los acuerdos transcurridos un determinado periodo de tiempo en funcion de las impugnaciones que puedan producirse, se sigue poniendo en las convocatorias el celebre punto de "lectura y aprobacion del acta anterior" lo correcto sería " lectura y correcciones o alegaciones al acta anterior si las hubiera"
Un acuerdo de junta no realizado puede anularse en otra junta siempre que en el orden del dia se haya reflejado como punto , precisamente esa propuesta: la anulacion de acuerdo de fecha tal relativo a ....)


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Abr 20, 2005 9:42 am 
Lo cierto es muy discutible que la Junta tenga potestad de corregir los acuerdos adoptados en la sesión anterior, pues estos son vigentes desde el momento que se adoptan. El único sentido que tiene la inclusión de este punto, desde nuestro punto de vista, es la posibilidad que ofrece de hacer un recordatorio de la Junta anterior e informar de la ejecución de los acuerdos, manteniendo así una línea de continuidad.


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