teresa escribió:
¿Alguien sabría decirme si una vez que se ha realizado una votacion mayoritaria en una junta de propietarios, puede anularse o impugnarse en la siguiente junta ya que en el orden del día figura como tema: "lectura y aprobacion del acta anterior"?.
Muchas gracias.
Contrariamente a lo establecido por la ley de propiedad horizontal que establece la validez de los acuerdos transcurridos un determinado periodo de tiempo en funcion de las impugnaciones que puedan producirse, se sigue poniendo en las convocatorias el celebre punto de "lectura y aprobacion del acta anterior" lo correcto sería " lectura y correcciones o alegaciones al acta anterior si las hubiera"
Un acuerdo de junta no realizado puede anularse en otra junta siempre que en el orden del dia se haya reflejado como punto , precisamente esa propuesta: la anulacion de acuerdo de fecha tal relativo a ....)