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Mensaje |
ELENOTIS
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Asunto: VOTOS NECESARIOS PARA PODER VENDER UN LOCAL DE LA COMUNIDAD Publicado: Vie Abr 15, 2005 12:54 pm |
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MI PREGUNTA ES CUANTOS VOTOS A FAVOR SON NECESARIOS PARA PODER VENDER UN LOCAL PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
GRACIAS.
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condeasesores
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Asunto: Re: VOTOS NECESARIOS PARA PODER VENDER UN LOCAL DE LA COMUNI Publicado: Lun Abr 18, 2005 8:09 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am Mensajes: 49
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Necesita unanimidad.
Reciba un cordial saludo.
_________________ http://www.condeasesores.org
Especialistas en Gestión y Administración de Fincas. 17 años de experiencia.
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Buvelsa
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Asunto: Publicado: Mar Abr 19, 2005 12:26 pm |
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Efectivamente, según la regla 1ª del artículo 17. La venta de un local supone una modificación del Título Constitutivo, siendo necesario previamente la desafectación del elemento común para poder venderlo.
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Luis García
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Asunto: Re: VOTOS NECESARIOS PARA PODER VENDER UN LOCAL DE LA COMUNI Publicado: Jue Abr 21, 2005 9:49 am |
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ATENCIÓN SE DEBE ESTAR MUY VIGILANTE SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES
Suelen hacer lo siguiente, poner en el acta que es por unanimidad de todos los propietarios, a partir de lo redactado, se envía a todos los propietarios y como este acuerdo no se impugne en el JUZGADO, dentro del plazo, se conseguí la unanimidad por asumirlo.
En mi comunidad vendieron un elemento común (vivienda), con este tipo de artimañas y otras, sin la firma de varios propietarios, en la actualidad esta propiedad, esta inscrita en el registro de la propiedad con una carga hipotecaria de una vivienda a nombre de otro propietario.
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emilio
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Asunto: Publicado: Jue Abr 21, 2005 4:18 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Abr 21, 2005 12:02 pm Mensajes: 42
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Estimado Luis, el caso al que te refieres supone un fraude y una vulneración de los derechos de los propietarios. No estaría de acuerdo con el hecho de que fuese estrictamente necesaria la impugnación, cabrían dos salvedades: la primera, según art. 17, después de la publicación del acta de la sesión aquel vecino que no haya asistido tiene la posibilidad de manifestar su voto en contra en un plazo de treinta días, y la segunda, entendemos que existe la posibilidad de solicitar subsanación si ha habido un voto mal recogido. La modificación del Título, que pasa por Notario y Registrador, debe ser un proceso muy consensuado dado que se debe salvaguardar en todo momento los derechos de todos.
_________________ Asesores Buvelsa, S.L.
C/ Del Olivar, nº 23
28830 - San Fernando de Henares (Madrid)
Telf.: 912140816 Fax.: 912079528
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Luis García
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Asunto: CUIDADO CON LOS ELEMENTOS COMUNES (VIVIENDAS) Publicado: Lun Abr 25, 2005 12:31 pm |
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Estimado Sr.
Expuse anteriormente que habían vendido el elemento común (vivienda con artimañas) pero conociendo que fue un fraude y una vulneración de los derechos de algunos propietarios.
Además como muy bien dice, aquel vecino que no haya asistido tiene la posibilidad de manifestar su voto en contra en un plazo de treinta días, que es precisamente lo que hice.
Como el acta la hizo el Presidente sin convocatoria a JUNTA EXTRAORDINARIA, el Presidente paso el libro de actas por los domicilios para darle validez legal al acta realizada, solicitando firmar la misma en la casilla correspondiente.
En vista de la manera de proceder del Presidente, le notifique por escrito mi total desacuerdo antes de finalizar los treinta días desde la fecha del acta, escrito que a regañadientes me firma el acuse de recibo.
En consecuencia, le notifique fehacientemente al Presidente, dentro del plazo mi total desacuerdo con el acta, por lo cual, continua faltando mi firma en la casilla correspondiente.
SALUDOS
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