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Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 
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 Asunto: urgente
NotaPublicado: Jue Jun 07, 2007 2:42 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Jue Jun 07, 2007 12:11 pm
Mensajes: 1
Buenas tardes, el tema es urgente porque tengo una reunion este sabado y acabo de descubrir este foro, me gustaria saber ciertas cosas. En la actualidad estamos pagando un recibo extra por una deuda que tenemos con proveedores y acreedores de creo recordar 50000 €, el recibo era para ponernos al dia. El sabado segun el orden del dia se van a tratar dos temas que me han alarmado dada nuestra situacion "Aprobacion si procede de instalacion de clorador salino y climatizacion de la piscina" la finca tiene 7 años de antigüedad. Me gustaria saber que porcentaje de votos se necesita para aprobar esto y en el caso de que esto se aprobara si estaria obligado a pagar el recibo extra.


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NotaPublicado: Jue Jun 07, 2007 4:52 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Entendemos que ambos acuerdos afectan a un elemento común, pero no lo alteran sustancialmente, por lo que, desde nuestro punto de vista, requieren únicamente la mayoría de votos de los presentes, siempre que representen la mayoría cuotas.

Respecto a la obligación de contribuir por dicha derrama, citamos a continuación el precepto de aplicación:

"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal." (LPH - Art. 11)

Para hacer constar su disidencia, debe usted votar en contra y que conste su voto contrario en el acta.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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