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Autor |
Mensaje |
raKso
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Asunto: Votos favorables de los propietarios ausentes Publicado: Lun Jul 02, 2007 1:05 pm |
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Registrado: Lun Jul 02, 2007 12:59 pm Mensajes: 4
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El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la norma uno apunta "..se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales..".
Mi pregunate es saber si este parrafo tambien es plicable a este mismo articulo pero en su norma numero 2.
Saludos y Gracias
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Jul 02, 2007 11:37 pm |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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No, lamentablemente no es aplicable a esa parte de la norma que usted menciona, ya que precisamente la salvedad de contar los votos favorables hace referencia a los casos establecidos "en los párrafos anteriores" referidos a la unanimidad y la mayoría de 3/5.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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