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 Asunto: Derrama de ascensor, a partes iguales???
NotaPublicado: Dom Jul 08, 2007 7:02 pm 
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Registrado: Dom Jul 08, 2007 6:47 pm
Mensajes: 1
Hola, soy nueva en el foro y tengo una duda:

Hace poco hicimos una reunión de vecinos, para hablar el tema del ascensor.
Tiene un fallo electrico y supone un gasto bastante elevado.
Yo estoy a favor de que se arregle, aunque viva en un primero (1º), y no lo utilizo, pero lo que me llevó a la duda, es que si todos los vecinos pagarian a partes iguale o proporcionalmente, ya que los 1º y 2º no les dan el uso que pueda hacer un 3º o un 4º. A esto se le llama por coeficinte, creo.

Cuando planteé el tema me comentaron que no tenian ni idea, y que no sabian si habian una ley de lo que estaba planteando yo (pagar por coeficiente).

Mi pregunta es si en una comunidad de 8 vecinos, y tenemos una derrama bastante elevada del ascensor. Deberian pagar todos los propietarios por coeficiente??

Hay una ley que explique este tema?

Pienso que todos tenemos derecho a coger el ascensor, pero en una derrama de este tipo no me gustaria pagar a partes iguales, porque no lo encontraria justo ya que yo vivo en un primero.

Alguien me puede aconsejar??

Gracias, saludos, Lisa : ))


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NotaPublicado: Dom Jul 08, 2007 11:18 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Efectivamente, lo normal es pagar por coeficiente. Pero los coeficientes, o cuotas de propiedad, no tienen nada que ver con la forma de reparto que usted expone. El coeficiente de propiedad es el que figura en su escritura de propiedad, que vendrá a ser similar con el que pueda tener su vecino del 5º, aproximadamente. El reparto que usted propone solo podría aprobarse si todos los vecinos lo acuerdan por unanimidad, es decir, sin que haya nadie en contra.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Jul 25, 2007 7:44 pm 
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Experto
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
Efectivamente, salvo que los Estatutos de la Comunidad digan lo contrario el reparto de este gasto se realizará por coeficiente de propiedad. Por otra parte, si no me eqivoco, la tendencia actual de los Tribunales para estos gastos especiales que suelen venir obligados por una orden de organismo oficial (ITE, inspección de ascensores,...), es la aplicación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece el pago por coeficientes independientemente de lo que establezcan los estatutos ya que éstos tienen rango inferior que la Ley

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