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 Asunto: Cambio de administrador
NotaPublicado: Mié Jul 04, 2007 10:32 pm 
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Registrado: Mié Jul 04, 2007 9:47 pm
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Después de leer varios post con tema relacionado al asunto, tengo varias dudas:
Soy el Presidente de una comunidad de aprox. 90 vecinos y he convocado una junta extraordinaria para el cambio de adm. de fincas por petición de varios vecinos, en el que me incluyo, descontentos con la gestión, dejadez y mala administración del actual adm. Lo primero que he hecho es recoger la mayor cantidad de firmas, a favor del cambio de adm., entre los vecinos que vivimos en esta urbanización; pero al ser de reciente construcción (2años) muchas viviendas están todavía desocupadas y no he conseguido la mayoría todavia.
Mis preguntas son las siguientes:
-¿Es necesario para echar al adm. que en la junta estén a favor del cambio la mayoria de los asistentes o me valdria si consigo las firmas del 51% de la comunidad?.
-Al no estar el actual adm. ¿quien levanta el acta de la reunión y lo refleja en el libro de actas?¿el nuevo adm. elegido en la junta?¿o el Presidente?
-Como yo me voy a ir de vacaciones dos dias después de la junta, ¿quien tiene y con que plazo, que realizar los tramites (actas y contratacion de nuevo adm.)
Muchas Gracias


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NotaPublicado: Jue Jul 05, 2007 8:24 am 
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm
Mensajes: 15
En principio el cargo de administrador como todos los de la junta, son ejercidos por periodos de un año, ahora bien, si el vuestro, consideráis que no cumple lo pactado o lo que requerís de el podéis removerlo de su cargo.

Según el Artículo 14 de la LPH:

Corresponde a la Junta de Propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.

El presidente debe de convocar una junta extraordinaria en la que figure como punto del día ese, el cambiar de administrador, perfectamente pueden figurar otros puntos.

Debéis de tener previstos presupuestos de otros administradores para contratarlos en el momento que prescindáis del otro.

Si votáis, que debéis de hacerlo, por que algún propietario es posible que este contento con el, la mayoría que salga en uno u otro sentido debe de ser tanto de votos como de coeficientes de los que voten.

Una vez hecho esto, se lo comunicáis y pienso que no va a poner ninguna pega.

La junta podéis hacerla bien estando el presente o no, pero si la debéis de convocar legalmente, esto es en un plazo de tiempo en el que se puedan enterar todos los propietarios y de la manera acostumbrada


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NotaPublicado: Jue Jul 05, 2007 10:48 pm 
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Registrado: Mié Jul 04, 2007 9:47 pm
Mensajes: 2
Muchas Gracias por vuestra ayuda
Un Saludo


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NotaPublicado: Vie Jul 06, 2007 12:37 am 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Solo como comentario adicional, para la realización del acta de esa sesión pueden encargarlo a un vecino o, si saben más o menos quién sucederá en el cargo de administrador, pueden solicitar del eventual nuevo administrador, que les asista tanto en la redacción del acta como en la dirección de la reunión, si lo desean.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Jul 25, 2007 7:49 pm 
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Experto
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
Creo que lo normal es que primero se produzca el cese del administrador en la junta en la que, como bien dice URBIFINCAS, cualquier vecino puede ser nombrado secretario de la junta para elaborar el acta. Una vez aprobado el cese, ya puede iniciar su gestión el nuevo administradro nombrado en la Junta.

_________________
www.soradmin.com

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