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Mensaje |
moi
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Asunto: Una pregunta Publicado: Jue Jul 12, 2007 3:03 pm |
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Registrado: Mié Jul 11, 2007 10:55 pm Mensajes: 1
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Hola me gustaria saber lo siguiente, haber si alguien me podria ayudar. Mi duda es la siguiente.Si el secretario administrador de mi comunidad tiene obligacion de mandar a mi domicilio el acta de una reunion celebrada en mi comunidad?.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jul 12, 2007 4:32 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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La obligacion es enviar al domicilio comunicado por los propietarios en caso de vivir en distinto edificio, si vives en el mismo te las debe enviar al domicilio que tienes en el edificio.
Lo normal es buzonear el edificio, distinto es que se pierdan en el camino la documentación, ante eso seria cuestion de que pidas copia de la misma al administrador o presidente, incluso a otro propietario.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mié Jul 25, 2007 7:36 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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La ley indica claramente que el acta de la junta, una vez cerrada, debe enviarse a los propietarios al domicilio que hayan designado en España para las comunicaciones. INcluso está previsto para el caso en que pueda haber algun defecto o domicilio no conocido, que sirva como comunicacion tanto de las citaciones como de las actas, su publicación en el tablon de anuncios o lugar visible de la comunidad, teniendo efecto esta comunicación a los 3 dias de su exposición.
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