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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: Quien puede ser secretario?
NotaPublicado: Dom Jul 22, 2007 10:40 am 
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Registrado: Sab Jul 21, 2007 2:05 pm
Mensajes: 6
En mi comunidad tenemos un administrador que es una sociedad limitada y ejerce también las funciones de secretario.
Puede firmar el acta como secretario cualquier persona de la sociedad?. Tiene que ser siempre el mismo? Puede ser alguien que ni siquiera asista a las juntas de propietarios?.
Gracias por anticipado por su respuesta.


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NotaPublicado: Dom Jul 22, 2007 11:52 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Debería asistir a las reuniones cualquiera de los socios de la sociedad o persona que tenga delegadas las funciones, y firmar el acta quien haya asistido a las mismas, ya que lo que se pretende es dar fe de que el acta refleja los acuerdos tomados en junta de propietarios. Difícilmente podrá hacerse por una persona que no haya asistido.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Lun Jul 23, 2007 4:31 pm 
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Registrado: Sab Jul 21, 2007 2:05 pm
Mensajes: 6
Es posible impugnar las actas por este motivo?
Si es así, que plazo hay?
Desde cuando comienza el plazo, porque el acta que me enviaron a casa venía firmada por quien estuvo en la Junta y solo me enteré de que el libro lo firmaba otra persona cuando vi el libro a los cuatro meses?


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NotaPublicado: Mar Jul 24, 2007 12:50 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
"Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho." (Art. 18.1 - LPH)

Desde nuestro punto de vista, parece difícil que pueda usted impugnar el acta de una reunión de junta de propietarios por ese motivo, a la vista de lo expuesto en el artículo que hemos citado. En cualquier caso, quizá sería conveniente que consultara usted a un abogado su caso concreto.

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El equipo de URBIFINCAS

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