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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
nots
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Asunto: Dimision o delegacion del presidente de la comunidad Publicado: Jue Jul 26, 2007 9:13 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jul 26, 2007 9:06 pm Mensajes: 1
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En mi comunidad tenemos un presidente que se niega a hacer lo que le dice el acta, se puede dar el caso de que pueda dimitir?, nos dice que por ley no puede hacerlo, la opcion que le hemos dado es que delegue en otro miembro de la Junta que esta de acuerdo en ostentar el cargo de presidente.
Se puede hacer alguna de las dos cosas anteriores?
En caso de que si me podríais decir en que punto de la ley de propiedad horizontal u otra lo dice.
En caso de que no, ¿que tengo que hacer para denunciarlo por dejacioon de funciones?
¿donde tengo que ir, a que juzgado?
Gracias
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Chairman
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Asunto: Publicado: Vie Jul 27, 2007 8:34 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jul 26, 2007 4:59 pm Mensajes: 11
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Pienso que la Junta de Propietarios esta para elegir y remover los cargos de la junta. Por lo tanto es la propia junta la que al igual que puede cesar al Administrador, puede cesar al presidente por motivo justificado (este lo es).
De todos modos ahora te completarán la respuesta.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Jul 30, 2007 7:30 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno [entre ellos el de Presidente] se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. " (Art. 13.7 - LPH)
También existe la posibilidad de que sea el Vicepresidente el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en junta. En cualquier caso, el administrador debería ser suficientemente autónomo para poder llevar a a cabo esos acuerdos, siempre que pueda haber un vecino que pueda firmar, junto con él, las órdenes de pago.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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