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 Asunto: Junta extraordinaria por propietarios.
NotaPublicado: Mar Ago 14, 2007 10:36 pm 
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Registrado: Mar Ago 15, 2006 3:47 am
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En la comunidad de vecinos, el presidente ha "dimitido" delegando su voto y capacidad de toma de decisiones en los vocales de la junta.

Los problemas de tal dimision han venido provocados por enfrentamiento con el secretario/administrador (es propietario), este inexplicablemente hace y deshace a su antojo sin contar con la junta y en casos como el que nos ha ocurrido ahora desoyendo a la junta directiva. La cuenta del banco no es mancomunada por lo que para cualquier cosa tira del abogado de la comunidad para el envio de cualquier notificación con lo que nos amenaza de cualquier cosa que queramos hacer, a modo de ejemplo el año pasado varios vecinos solicitamos que presentara las cuentas y ha tardado 8 meses y muchos burofax enviados.... para enseñarnos dichas cuentas.
Nos estamos juntando vecinos para pararle los pies, a lo que los vocales la instaron a convocar una junta extraordinaria para pedir su remocion y las responsabilidades en las que haya incurrido.
Logicamente no ha convocado tal junta, por lo que nos tocara convocarla a los vecinos, con el problema que es una urbanización de unas 130 parcelas, en las que hay muchas vacias a los que no conocemos a los propietarios.
Como podemos convocar legalmente?? sabemos que a instancia del 25% de propietarios que representen el 25% de las cuotas tendriamos capacidad de convocatoria, pero ¿seria legal la junta al no poder notificar a los propietarios que no conocemos?.
Hemos pensado en poner carteles por la urbanización y dar un margen amplio para que corra la voz y se presente la mayor parte de la gente, pero seria legal??
Otra duda que no he encontrado en el foro es sobre los propietarios privados de voto ¿como se resuelve en estos casos?

Estaria muy agradecido que me pudieran aconsejar lo mas ampliamente posible.

Gracias y un saludo.


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NotaPublicado: Mié Ago 15, 2007 5:15 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si el actual Presidente tiene la misma opinión que ustedes, no es necesario reunir al 25% de los propietarios para efectuar la convocatoria, sino que él mismo puede efectuar dicha convocatoria. Por otro lado, si ustedes depositan la convocatoria en los buzones sería suficiente, ya que no es su responsabilidad conocer quiénes viven fuera de su comunidad. Respecto a los propietarios privados de voto, no es necesario indicarlo ya que ustedes desconocen quiénes son los propietarios que no están al corriente de los pagos comunes, por lo que no podrían privar de voto a nadie, ya que son datos que maneja exclusivamente el administrador.

Pueden poner carteles por la urbanización y dar un margen amplio de plazo, pero no es necesario, sobre todo teniendo en cuenta lo importante del asunto.

Como consejo adicional, sería conveniente que el Presidente, junto al resto de autorizados en la cuenta comunitaria -excluido el administrador-, fueran a la sucursal bancaria donde radica dicha cuenta y explicaran las circunstancias al director, y solicitaran del mismo que transformara la mencionada cuenta de solidaria a mancomunada, por precaución.

Por último, ya que su intención es cambiar de administrador, soliciten apoyo y ayuda de aquel que piensen que podría ser el eventual sustituto.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Ago 15, 2007 11:18 pm 
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Registrado: Mar Ago 15, 2006 3:47 am
Mensajes: 10
URBIFINCAS escribió:
Por último, ya que su intención es cambiar de administrador, soliciten apoyo y ayuda de aquel que piensen que podría ser el eventual sustituto.


Dado urgencia del caso, se presentara un vecino como administrador "temporal", luego buscaremos varios administradores y convocaremos una junta para que decidan.

Muchas gracias por su rapidez e interes.

Un Saludo


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NotaPublicado: Dom Ago 26, 2007 10:46 am 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Cuando convoquen la convocatoria deben dejar claro:

1º Los convocantes (con el nombre de todos y el motivo).

2º El orden del día

3º Lugar de la celebración fecha y hora.

El ACTA debe contener:

1º Deben reflejar en el acta el motivo de la convocatoria así como el nombre de los convocantes y el total de sus coeficientes, así como los propietarios presentes a la reunión y su coeficiente de participación, la fecha, hora y el lugar de la reunión.

2º Describir los acuerdos alcanzados

3º El acta la deben de firmar todos los que la convocaron (ese 25% de propietarios como mínimo)

4º Deben remitir el acta a todos los propietarios lo más brevemente posible.


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