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 Asunto: ¿Qué es salvar el voto?
NotaPublicado: Mar Sep 04, 2007 6:37 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am
Mensajes: 45
Buenas,

Me gustaría que desarrollasemos para que quede claro ¿Qué es salvar el voto en junta?, ya que en mi comunidad hay un individuo que hace siempre uso de esto...

He leído y he encontrado esto:

LPH art 18.2:
"18.2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de..."

¿Se puede salvar el voto en cualquier acuerdo?, es decir, casos de unanimidad, 3/5, telecomunicaciones, supresión de barreras.
Deduzco de todo esto que salvando el voto en un acuerdo se tienen 30 días para pronunciarse a favor o en contra, de no pronunciarse se entiende a favor. Pese a esto en caso de no salvar el voto se tienen 30 días igualmente en casos de 3/5, supresión de barreras, telecomunicaciones..

Saludos


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Sep 05, 2007 11:28 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Aunque hay algo de jurisprudencia respecto a este tema, en resumen "salvar el voto" significaría votar en contra y hacer constar la identificación de la persona y la propiedad. Alguna doctrina más purista interpreta que debería justificarse en ese momento el motivo del voto contrario, lo que sería más o menos equivalente al "voto particular en contra" que se puede observar en sentencias de tribunales. Pero normalmente se admite como voto salvado lo mencionado anteriormente. Es decir, pueden impugnar los acuerdos de Junta de Propietarios aquellos que votaron en contra e hicieron constar su identificación, los ausentes -obviamente no conocen el acuerdo adoptado- y a los que no dejaron votar de forma indebida. Esto es muy importante, no solo para una posible impugnación judicial del acuerdo, sino para dejar constancia de que no participan del acuerdo alcanzado en junta de propietarios, por lo que podrían eludir, eventualmente, las posibles responsabilidades derivadas de lo acordado. Los motivos de impugnación son los tasados en el apartado 1 del artículo que usted cita:

"a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."

En cuanto a la pregunta de si "¿se puede salvar el voto en cualquier acuerdo?", la respuesta es sí, si la persona que salva su voto tiene intención de impugnar judicialmente el acuerdo por cualquiera de los motivos de impugnación citados, que deberán ser apreciados por el juez.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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