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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Presidente ausente de la reunión
NotaPublicado: Lun Oct 15, 2007 1:23 pm 
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Registrado: Vie May 04, 2007 11:37 am
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Una cosa curiosa que me planteo...

1º ¿Que pasa si el presidente no puede acudir a la reunión y lo dice justo antes de su inicio?

2º ¿Se podría realizar dicha reunión, de hacerse sería valida?

3º ¿Quien firma?

La verdad es que en esto de la LPH uno se para a pensar situaciones de estas raras y hay muchiiiisimas lo que no entiendo es porque una ley que tiene que resolver tantos problemas es tan corta.


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NotaPublicado: Lun Oct 15, 2007 4:25 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No tendria porque haber problemas, porque seguro que teneis un vicepresidente, no?

En caso de que no fuera asi, mal planificado los organos de la junta, pero aun así no pasaria nada, siempre podeis posponer la junta para otro dia.

Que os empeñais en hacerla en ese momento, pues nada seguir adelante, para ello antes de comenzar la junta se expone el tema por parte de algun representante, si lo hay, y sino cualquier propietario que se crea capaz y por unanimidad decidis seguir adelante haciendo las veces de presidente fulanito de tal.

Firmaria el que se haya hecho cargo de la junta y el secretario, si es que lo teneis.

No es muy completa la ley, pero con buena voluntad todo es posible, el problema es que la buena voluntad suele escasear y es esto lo que debemos intentar hacer, que reine la buena convivencia y la buena voluntad en las juntas.

Si hay alguien que sepa de alguna manera de hacer esto, que no dude en exponerlas aqui, se agradecera de corazón, os lo aseguro.

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NotaPublicado: Lun Oct 15, 2007 6:05 pm 
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Registrado: Vie May 04, 2007 11:37 am
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Gracias por tu comentario Comunero como siempre sensacional, yo creo que el problema de hoy en día en la mayoría de conflictos reside en la falta de tolerancia, respeto o educación, muchas veces vemos como en reuniones los vecinos pasamos del "debate" a la "discursión" en cuestión de segundos y produciendo problemas que a la larga repercuten negativamente en los propios vecinos.


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NotaPublicado: Lun Oct 15, 2007 7:38 pm 
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
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Ubicación: SEVILLA
Ayudando un poco en el tema, estoy de acuerdo con COMUNERO en todo, excepto que pienso que a la hora de elegir el "presidente por accidente" no deberia de votarse por unanimidad, pienso que bastaria con mayoria de los votos.

Otra forma de hacerlo (aunque poco ortodoxa), es convocar una junta extraordinaria en ese momento para votar por un vicepresidente. El vecino que saliera elegido por mayoria, seria el que firmase las actas, al no estar presente el presidente. Y a partir de esa junta ya tendriamos en los organos de gobierno un presidente y un vicepresidente.

De igual manera, si alguien piensa que esta opción no fuese factible o no se ajustase a derecho, por favor, indiquelo para clarificar el tema


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NotaPublicado: Mar Oct 16, 2007 10:40 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Malintepretado me has DGAYURT, no he dicho que se tenga que decidir por unanimidad "un presidente por accidente"

Lo que digo es que de no haber presidente en una junta por no poder asistir el legalmente nombrado, se debe decidir "in situ" y por unanimidad el seguir adelante con la junta y esta es la decision que se debe adoptar por unanimidad y asi evitamos que ningun presente pueda impugnar la junta.

No se si esto que digo estara bien o no, pero asi es como lo veo. Lo que apuntas del vicepresidente, me parece muy acertado, caso de que no lo tuvieran ya nombrado.

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NotaPublicado: Mar Oct 16, 2007 12:01 pm 
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
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Ubicación: MADRID
Estoy de acuerdo con todo lo comentado, aunque en realidad creo que el problema de base planteado tiene una solución más sencilla.
Tal como dice comunero, si el presidente no puede estar presente en una junta, el resto de los asistentes pueden decidir que ésta se celebre, decidiendo por mayoría, en caso de que la comunidad no tenga Vicepresidente/s nombrado/s, cual de los presentes PRESIDE LA REUNIÓN, y quien actúa como secretario de la misma. Si la comunidad tiene el cargo de secretario nombrado y éste asiste, será él quien se encargue de redactar el acta, firmarla y presentarla a la firma del presidente de la Comunidad y del vecino que presidió la junta si no lo tiene pues se hará igual que con el presidente, se nombrará a uno de los presentes para que haga las funciones de secretario de la junta.

Hago hincapié en la diferencia entre el Presidente de la Comunidad y el vecino que preside la reunión, ya que en la LPH está previsto que el Presidente de la Comunidad, es el único facultado para CONVOCAR LAS JUNTAS DE VECINOS (o en su defecto el 25%...), pero no hace mención sobre que sea el único facultado para presidir una junta de vecinos. En el caso que nos ocupa, la Junta de Propietarios, una vez legalmente constituida, tiene facultad suficiente para decidir quien preside en ausencia del Presidente la reunión, y quien actúa como secretario en esa junta en concreto.

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NotaPublicado: Mar Oct 16, 2007 3:04 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Pero la cuestion planteada Jcarlos es que mayoria se necesita para tomar esa decisión.

Si no hubiera unanimidad de los presentes, podria surgir la figura de la impugnación y en eso me baso cuando digo que hay que estar todos de acuerdos, sin embargo dices que con solo la mayoria seria suficiente para seguir adelante, con los problemas de que puede haber distintos "bandos" en la comunidad que discrepen del representante elegido en esa ocasión.

Una junta siempre se puede aplazar a otra fecha y asi evitar controversias y disputas innecesarias por parte de aquellos que suelen usar el "no" como muletilla.

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NotaPublicado: Mié Oct 17, 2007 9:34 am 
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
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Ubicación: MADRID
Si, comunero, en eso tienes razón. Si se plantea ese problema, quizá lo mejor es volver a convocar la reunion para otra fecha.

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