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 Asunto: Que es necesario llevar al registro de la propiedad??
NotaPublicado: Mar Nov 20, 2007 6:28 pm 
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Registrado: Mar Nov 13, 2007 8:28 pm
Mensajes: 3
Mi caso es un poco particular, debido a que hace 14 años mis padres junto con mi abuela, firmaron ante notario un contrato de compra-venta, que no se inscribió en el registro por estar pendiente de la cancelación de la hipoteca anterior.
Mi madre murió hace 10 años, (yo tenía 11) y hace poco me enteré de que no estaba inscrita.
Se da la circuntancia de que ahora vivo solo en el piso, y quiero hacer declaración de herederos para poder ser propietario legal de mi parte.
Ésta mañana he recogido nota simple del registro, en la que los propietarios siguen siendo los anteriores, pero ya no hay ninguna carga sobre el inmueble.
Supongo que debería esperar a la declaración de herederos para inscribir la escritura en el registro, y de ese modo, ya poder figurar yo en lugar de mi madre.
Lo que me gustaría saber es la documentación que debería llevar al registro de la propiedad aparte de las escrituras (si es que hay que llevar algo más).
He leído que hay que llevar justificante de haber pagado el ITPyAJD, pero no lo encuentro por ningun lado y en su día se pagó.¿Pueden solicitarme éste justificante para registrar pese a haber pasado 14 años?¿Van a solicitarme algún documento más?

Muchas gracias de antemano


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NotaPublicado: Mar Nov 20, 2007 8:54 pm 
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Registrado: Jue Nov 15, 2007 9:07 pm
Mensajes: 9
Mira, si yo fuera tú me dejaría de internet e iría rápidamente a buscar un abogado: no son el diablo y puede que lo tuyo se resuelva con una simple consulta que no debería costarte mucho dinero.

La situación en la que estás es más grave de lo que piensas; en este momento LOS ANTERIORES PROPIETARIOS PUEDEN VENDER TU PISO A UN TERCERO, QUE SE CONVERTIRÍA EN PROPIETARIO POR ADQUIRIR DE QUIENES APARECEN EN EL REGISTRO CON FACULTAD PARA DISPONER. ASÍ LAS COSAS, PUEDEN DESAHUCIARTE POR PRECARIO y entonces sí que vas a tener que contratar a un letrado cuyo trabajo te va a costar una cantidad considerable y con el pleito perdido virtualmente.

Mi consejo: inscribe rápidamente la escritura pública en la que tus padres y abuela compraron el piso, ya te ocuparás después de la declaración de herederos, el pago del impuesto creo que ha prescrito (de esto no estoy segura), pero tanto si te lo exigen como si no, VÉ A UN ABOGADO Y QUE TE ACONSEJE. NO SIGAS ACTUANDO POR TU CUENTA PORQUE ESTÁS SIENDO REALMENTE IMPRUDENTE E IRRESPONSABLE, CORRES UN GRAVE RIESGO (te lo digo por experiencia).

Ah! Y no te molestes en buscar en internet qué significa "precario", te lo digo yo: es el que posee por mera tolerancia DEL DUEÑO!!!!


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