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 Asunto: Salvar el voto.
NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 9:32 am 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
Mensajes: 29
Buenos días. En el artículo 18 de la LPH, en el punto 2, cuando se refiere a los propietarios que están legitimados para impugnar un acuerdo de la Junta, se refiere a propietarios que hubiera salvado su voto. ¿Qué significa esto? ¿Se refiere a votar en contra del acuerdo o simplemente haber ejercido el voto?.
Gracias de antemano y un saludo. :D
Inés María.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 11:21 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Te copio a continuación una buena explicación, creo:

Citar:
Me animo a ecribir este mensaje para aclarar las dudas que alguien pueda tener, acerca de lo que significa "salvar el voto".

Salvar el voto es "ponerlo a salvo", es decir, no participar en las votaciones de la Junta, que no es lo mismo que votar en contra, como luego veremos.

Las comunidades necesitan adoptar decisiones, pero como órganos pluripersonales se plantea de si las decisión de una mayoría puede obligar contra su voluntad a una minoría, y hacer que ésto sea legal.

La ley plantea la siguente fórmula para que las voluntades de los distintos componentes de la Junta, aún con distintas opiniones ad intra, sen una sola voz ad extra: "Si se participa en una votación, se acepta que el resultado adoptado por la mayoría, sea cual sea, supla la voluntad del que vota. Si el que vota no desea que la voluntad de la mayoría supla la suya propia, tiene dos posibilidades. a) abandonar la junta en el momento de la votación. b) SALVAR EL VOTO EN LA JUNTA, que equivale a lo mismo. De ahí que salvar el voto no es lo mismo que votar en contra, ya que cuando uno VOTA en contra, se compromete sea cual sea el resultado, mientras que si SALVA SU VOTO aunque manifieste su discrepancia en las deliberaciones, no lo ha utilizado, y por ello el acuerdo de la mayoría no suple su voluntad. Es por ello que los ausentes a la Junta, lo que han hecho es SALVAR EL VOTO, y por ello la Ley los equipara a los que han salvado el voto en la propia Junta.

Salvar el voto es una fórmula Jurídica equivalente a abandonar la Junta durante las votaciones, para evitar que el acuerdo que se va a adoptar obligue desde ese momento al propietario y le impida impugnar posteriormente.

Es cierto que han habido sentencias en las que el propietario que ha votado en contra ha podido impugnar, y otras en las que incluso ha votado en contra y ha salvado su voto en la Junta, lo que es todavía más rocambolesco. Entiendo que los Jueces han querido subsanar el desconocimiento de los propietarios de un término que para muchos es todavía confuso, evitando una aplicación rigorista de la Ley.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 9:47 pm 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
Mensajes: 29
Gracias por la aclaración, comunero. Muy amplia y comprensible.
Un saludo.
Inés María.


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