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CAMBIO DE PRESIDENCIA
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Autor:  JLESREZNA [ Vie Feb 15, 2008 10:21 pm ]
Asunto:  CAMBIO DE PRESIDENCIA

¿PUEDEn SER REPRESENTADOS LA JUNTA SALIENTE PARA DEJAR LOS CARGOS PRESIDENTE Y SECRETARIO, POR UN ABOGADO, Y NO ACUDIR ELLOS A LA JUNTA?
¿EN QUE ARTICULO DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE RECOGE ESTO?
POR FAVOR LES AGRADEZCO ME ASESOREN, PUES HAY UNA REUNION LA PROXIMA SEMANA, Y LA ABOGADA QUE SE PRESENTO ME DIJO QUE ESO ES ASI.
GRACIAS DE ANTEMANO POR LEER MI PETICION.
Un saludo de
Jlesrezna

Autor:  comunero [ Vie Feb 15, 2008 11:14 pm ]
Asunto: 

Precisamente el cargo de presidente es el único que no tiene representación. En su ausencia debe acudir el vicepresidente si es que hay nombrado dicho cargo, pero no lo hace en representación, sino como presidente y así se establece en la ley:

Citar:
4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.


Tambien establece la ley que el cargo de presidente solo puede recaer en un propietario, así que si el abogado no es propietario, poco puede hacer al respecto:

Citar:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3. a , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Autor:  Antonio R [ Sab Feb 16, 2008 8:45 pm ]
Asunto: 

Me uno a la opinión de comunero.
Es el presidente el único que no puede ser representado (salvo por el vicepresidente en un caso de fuerza mayor) pero de lo contrario tiene que presidir la reunió.

Otra cosa es que esté físicamente y no diga "ni mu", y el que dirija la orquesta sea el abogado por disponer de mayores conocimientos, pero el presidente debe estar presente.

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