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 Asunto: varias dudas
NotaPublicado: Vie Feb 15, 2008 9:32 am 
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Principiante
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Registrado: Mar Ene 15, 2008 5:20 pm
Mensajes: 6
como consecuencia de la junta ordinaria que celebramos anoche nos han surgido las siguientes dudas;
1.- En algunas viviendas sus propietarios son personas mayores de 70 años e incluso carentes de estudios ¿ se les puede legalmente cuando les llegue su turno a que sean presidente de la comunidad?
2.-¿puede una persona negarse a ser presidente? ¿ que razones podria alegar legalmente para que no se le pudiera obligar?
3.- A pesar de ser una finca de 28 viviendas la verdad es que administrativamente no hay un exceso de trabajo pero si una falta de interes por parte de algunos vecinos ya que cuando les ha tocado a ellos ser presidente lo unico que han hecho ha sido dejar tranquilamente que transcurra el año y pasar el cargo al siguiente vecino, pero ahora a algunos de ellos se les ha ocurrido ver la necesidad imperiosa de un administrador, ¿se pueden oponer aquellos que no vean dicha necesidad incluso si hubiera mayoria para quienes si la ven?
4.- ¿Existe la obligatoriedad de mandar de forma individualizada independientemente que se exponga en el tablon de anuncios la citacion para las juntas así como copia del resultado de las mismas? gracias y salu2 :cry:


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NotaPublicado: Vie Feb 15, 2008 8:00 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
A su primera pregunta.

La edad no exime de ser presidente. En caso de no querer serlo y si la comunidad exige que sea presidente, puede recurrir al juez, el cual determinará si puede o no puede serlo. Pero llegar a esto me parecería una extravagancia. Si un vecino por su edad, o por su cultura, se ve que no quiere serlo, y alega estos u otros motivos, yo humanamente cedería el paso a otro propietario.

A su segunda:

No se puede negar. El único que le puede quitar del cargo (si la comunidad no acepta su renuncia) es el juez.

Tercera.

Lo de la despreocupación por parte de los vecinos, es una cosa muy normal en las comunidades de vecinos. Todos pasan de todos (o casi todos) pero cuando hay un problema quiere que se lo solucionen. Es el principio de egoísmo puro y duro y de insolidaridad que reina en todas las comunidades.
Sobre el administrador le digo que, más que solucionarle problemas seguro que se los creará y además le tendrán que pagarle y el día que quieran echarlo, tendrán más problemas. Mi consejo es que, si la comunidad no da problemas (todos pagan) sigan como hasta ahora.
Si bien, si se aprueba por mayoría simple de votos y coeficientes, todos están obligado a participar incluso los disidentes.


A su cuarta y última pregunta.
Sí, la ley establece que se mande de forma individual al domicilio que tengan registrados los propietarios, las citaciones de convocatorias.
Artº 16
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

También hay que mandar las actas de los acuerdos alcanzados en junta de propietarios.

Además, en Cataluña (por si es usted de allí) es obligatorio también exponerlo en el tamblón de anuncios.


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