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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: Validez de un acuerdo si no esta reflejado en un acta
NotaPublicado: Vie Feb 15, 2008 9:52 am 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
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Alguien podría aclararme una duda :?: , ¿el siguiente articulo de la Ley de Propiedad Horizontal se podría interpretar de la siguiente manera?. Si en una Junta Ordinaria o Extraordinaria la Junta de Vecinos llega a un acuerdo y este al final no se plasma en la correspondiente acta de la reunión, ese acuerdo no seria legal, ¿no?

Artículo 19.
1. Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
....
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios ausentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con
indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes
de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.


Para salir mas de dudas, paso a exponerles mi caso.
- Año 1998 se constituye la comunidad de vecinos. Se continua con el Administrador que puso la Urbanizadora.
- No esta claro si en la misma Junta de constitución de la comunidad o en posteriores se llega al acuerdo de que las plazas de garaje contribuyan a los gastos de la comunidad en relación a su superficie en metros cuadrados.
- Año 2002 se cambia de Administrador y el nuevo Administrador en el acta indica que la contribución a los gastos de la comunidad de las viviendas, locales y garajes serán los mismos que se estaban realizando con la anterior Administración.
- Año 2002 compre una plaza de garaje y pago de comunidad lo que el Administrador me indica.
- Año 2006 el Administrador presenta un estudio de viabilidad, debido a una propuesta de separar las comunidades de garajes y viviendas y locales, en el cual viene a decir que "El garaje, se compone de 82 plazas de garaje, o partes indivisas que forman un 9,54% del total de la comunidad de propietarios, con un único coeficiente para cada plaza de garaje de un 0,1163%, resultante de dividir dichas cantidades, es decir, todas las plazas debería de pagar lo mismo, al no existir diferentes coeficientes". Al final se realiza una votación para decidir si se continua contribuyendo como hasta ahora (pagar en función de los metros cuadrados y no en función del coeficiente) o se cambia, el resultado fue todos a favor y uno en contra (yo) con lo cual se acordó continuar contribuyendo en función de los metros cuadrados.
Este estudio de viabilidad me abrió los ojos, veía turbio todo este tema, y me puse a indagar, conseguí los estatutos y en ellos venia a decir que todas las plazas de garaje tienen el mismo coeficiente, antes me había informado de que en el caso de que se hubiera llevado a cabo el modificar el coeficiente de participación debería estar reflejado en los Estatutos de la Comunidad y además ese acuerdo debería haber sido votado por unanimidad. Me pongo en contacto con la Administración para que me enseñe el acta en el que se acordó todo esto y mi sorpresa :shock: es que después de leerme dos veces todas las actas no encuentro nada al respecto, se lo comento al Administrador y me dice que seria un error de trascripción, ¿pero esto es posible? en ese caso si no figura en ningún acta no tendria valor, ¿no?.

Agradecería opiniones y los pasos a seguir. Muchas gracias y perdonar por el "ladrillo" que me ha salido.


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NotaPublicado: Vie Feb 15, 2008 8:20 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Es evidente que un error de este tipo no se puede tener.

Si el acuerdo no está reflejado en acta y de esto hace varios años, es evidente que se está haciendo de forma irregular, puesto que no hay prueba documental (no está el acta del acuerdo). Por otra parte, tenga en cuenta que el hecho de venir haciéndolo durante años de esta forma sin que nadie se oponga a este procedimiento, puede sentar precedente (no recuerdo si son 10 o 15 años).
En lo referente a los estatutos le digo, que está usted en lo cierto. Para modificarlos se necesita la unanimidad, es decir, que no haya ningún voto en contra.

Espero haberle ayudado.


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NotaPublicado: Vie Feb 15, 2008 8:39 pm 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
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Gracias Antonio R.

¿Alguien podria confirmarme si esto de "sentar precedente" son 10 o 15 años? Gracias.


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NotaPublicado: Lun Feb 18, 2008 11:24 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
Desde nuestro punto de vista, simplemente las cosas se han estado haciendo mal, sin que pueda sentarse ningún precedente por el mero transcurso del tiempo. Si no viene reflejado en ningún acta el acuerdo, ni está inscrito en el Registro de la Propiedad la distribución de cuotas por superficie, todavía rige lo establecido en los estatutos, es decir, el pago de cuotas por coeficiente. Cualquier vecino puede solicitar cambiar la forma de pago a la establecida legalmente. No es necesario un acuerdo en junta de propietarios. El haberlo hecho mal durante años no impide que deba realizarse bien a partir de un momento determinado. Por otra parte, no cabe la posibilidad de liquidar las diferencias en las cuotas de ejercicios anteriores si han sido aprobadas en juntas de propietarios.

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NotaPublicado: Lun Feb 18, 2008 2:21 pm 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
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Gracias por las aclaraciones. Como pueden ver todavia no me queda claro un par de cosillas.

URBIFINCAS escribió:
Cualquier vecino puede solicitar cambiar la forma de pago a la establecida legalmente. No es necesario un acuerdo en junta de propietarios.


¿Que quieren decir con lo anterior? tengo entendido que para modificar la forma de pago a la establecida, es decir, modificar los coeficientes, es necesario tener la unanimidad en el acuerdo.


URBIFINCAS escribió:
El haberlo hecho mal durante años no impide que deba realizarse bien a partir de un momento determinado.


¿De acuerdo pero que deberia hacer a partir de ahora?, por que lo que llevo haciendo desde Agosto, que es pagar lo que viene estipulado en los Estatutos, en la ultima Junta Ordinaria que tuvimos me pusierón en la lista de impagados, sin derecho a voto. ¿El paso seria llevarlos a juicio? o esperar a que ellos me lleven a mi y ya alli el Juez me daria la razón.

Gracias de nuevo


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NotaPublicado: Lun Feb 18, 2008 2:30 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si no hemos entendido mal, en la actualidad su comunidad de garajes realiza el reparto de gastos según la superficie y no según los coeficientes, que es lo que viene estipulado en los estatutos. Para hacer lo que dicen los estatutos no es necesario un acuerdo de la junta de propietarios, lo debe de hacer el administrador de oficio, es decir, aplicar lo que está escriturado. Respecto a la segunda cuestión, debe usted consignar las cuotas judicial o notarialmente para no ser privado del voto. Por otro lado, tiene usted derecho a hacer constar en acta su opinión en los temas, aunque esté privado del derecho a voto. En cualquier caso, quizá sería conveniente valorar si la diferencia económica entre uno y otro método resulta excesivamente gravosa para usted, ya que por lo que vemos, su voto fue el único contrario en la junta. Lo comentamos porque en ocasiones vale la pena ceder un poco a fin de tener buenas relaciones vecinales. Pero esta es solo una opinión.

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NotaPublicado: Lun Feb 18, 2008 6:11 pm 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
Mensajes: 11
Gracias por las aclaraciones.

Si en los Estatutos dice una cosa y el Administrador esta haciendo otra diferente a lo que dice dichos Estatutos ¿esto no estaria considerado negligencia por parte del Administrador?.

La diferencia económica es de casi el doble a pagar si se hace por metros cuadrado que si se hace como dicen los Estatutos y en dinero pues la verdad es que no iriamos a ningun sitio, pero uno tiene su orgullo y eso de que el pez grande se coma al pez chico, por eso de ser mas grande, conmigo no va. De todas formas el hecho de que solo haya un voto en contra es porque a los propietarios que solo tienen plazas de garaje no suelen llegarle ni las convocatorias ni las actas de las Juntas, a pasado conmigo y con otro vecino que tengo, si los demas propietarios de solo plazas de garajes (que suelen ser las que tienen mas superficie) tampoco les llega esas cartas mal asunto.

Con las aclaraciones que me habeis hecho, enviare un burofax a la Administración exigiendoles que apliquen lo que está escriturado en los Estatutos.

Muchas gracias por todo, me habeis ayudado mucho, gracias.


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