Alguien podría aclararme una duda
, ¿el siguiente articulo de la Ley de Propiedad Horizontal se podría interpretar de la siguiente manera?. Si en una Junta Ordinaria o Extraordinaria la Junta de Vecinos llega a un acuerdo y este al final no se plasma en la correspondiente acta de la reunión, ese acuerdo no seria legal, ¿no?
Artículo 19.
1. Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
....
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios ausentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con
indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes
de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Para salir mas de dudas, paso a exponerles mi caso.
- Año 1998 se constituye la comunidad de vecinos. Se continua con el Administrador que puso la Urbanizadora.
- No esta claro si en la misma Junta de constitución de la comunidad o en posteriores se llega al acuerdo de que las plazas de garaje contribuyan a los gastos de la comunidad en relación a su superficie en metros cuadrados.
- Año 2002 se cambia de Administrador y el nuevo Administrador en el acta indica que la contribución a los gastos de la comunidad de las viviendas, locales y garajes serán los mismos que se estaban realizando con la anterior Administración.
- Año 2002 compre una plaza de garaje y pago de comunidad lo que el Administrador me indica.
- Año 2006 el Administrador presenta un estudio de viabilidad, debido a una propuesta de separar las comunidades de garajes y viviendas y locales, en el cual viene a decir que "El garaje, se compone de 82 plazas de garaje, o partes indivisas que forman un 9,54% del total de la comunidad de propietarios, con un único coeficiente para cada plaza de garaje de un 0,1163%, resultante de dividir dichas cantidades, es decir, todas las plazas debería de pagar lo mismo, al no existir diferentes coeficientes". Al final se realiza una votación para decidir si se continua contribuyendo como hasta ahora (pagar en función de los metros cuadrados y no en función del coeficiente) o se cambia, el resultado fue todos a favor y uno en contra (yo) con lo cual se acordó continuar contribuyendo en función de los metros cuadrados.
Este estudio de viabilidad me abrió los ojos, veía turbio todo este tema, y me puse a indagar, conseguí los estatutos y en ellos venia a decir que todas las plazas de garaje tienen el mismo coeficiente, antes me había informado de que en el caso de que se hubiera llevado a cabo el modificar el coeficiente de participación debería estar reflejado en los Estatutos de la Comunidad y además ese acuerdo debería haber sido votado por unanimidad. Me pongo en contacto con la Administración para que me enseñe el acta en el que se acordó todo esto y mi sorpresa
es que después de leerme dos veces todas las actas no encuentro nada al respecto, se lo comento al Administrador y me dice que seria un error de trascripción, ¿pero esto es posible? en ese caso si no figura en ningún acta no tendria valor, ¿no?.
Agradecería opiniones y los pasos a seguir. Muchas gracias y perdonar por el "ladrillo" que me ha salido.