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Mensaje |
marnie
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Asunto: acuerdo ilegal? norma de régimen interno mal redactada? Publicado: Dom Feb 24, 2008 4:13 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Feb 24, 2008 4:03 pm Mensajes: 1
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El caso es, que según la ley de Propiedad horizontal, una norma no puede estar en contra de los estatutos ni de dicha ley. El artículo 1º de nuestro régimen interno creo que incurre en contradicción con la ley. Este dice que para cambiar un acuerdo se necesita el 75% de os votos mientras que la ley asegura que la mayoría simple en segunda convocatoria es suficiente. Estaría incumpliendo la ley dicho acuerdo?
Por otro lado en otro de los acuerdos se especifica "Se pueden poner toldos en los balcones." No prohibe la colocación de toldos en ventanas, debería sobreentenderlo? Incumpliría la norma si los pusiese en las ventanas? Me podrían llevar a juicio? Este acuerdo fue sometido a votación y de 14 portales 10 estaba a favor de la colocación de toldos en ventanas pero como el artículo 1º deice que hace falta el 75% de los votos pues no pudimos cambiarlo. Que se puede hacer? Ya que está contrario a la ley y además no se refiere en absoluto a las ventanas....
Gracias por la respuesta de antemano.
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Lun Feb 25, 2008 11:14 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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Efectivamente una norma de régimen interno no pueden ser contraria a estatutos o Ley de Propiedad Horizontal.
El problema que se plantea es de dónde nace el acuerdo.
Hay autores que consideran que el/los propietario/s que pide/n un acuerdo a este respecto, es debido a la necesidad de instalar un método o mecanismo de contención de sol y calor para mejorar el confort en su casa.
Por otro lado, hay autores que consideran la instalación de toldos, marquesinas, pergolas, voladizos, carteles, etc en tanto que incidan sobre elementos comunes, como la fachada principal o los patios de luces, están sometidas al voto unánime de los demás condueños, en tanto que afectan al título constitutivo. Y por tanto se encuentra sometida al régimen señalado para las modificaciones del mismo, requiriendo el voto unánime del resto de los propietarios.
Aunque bien es cierto que cabe la posibilidad que se produzca mala fe o abuso del derecho por parte de algún propietario que se niegue al acuerdo.
Lo que sí es claro es que los toldos deben de preservar la uniformidad y estética de la fachada (mismo color, forma, tipología, etc).
Dicho esto, actuen como consideren oportuno en defensa de sus intereses y siempre cabe la posibilidad (ya que 10 portales de 14 quieren) de que sea el Juez quien dictame un acuerdo al respecto.
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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