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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
evuchi
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Asunto: fondo reserva Publicado: Lun Mar 03, 2008 9:41 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:52 am Mensajes: 16
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El fondo de reserva debe ser al menos de un 5% del último presupuesto ordinario. La duda es ¿último? se refiere al que se aprueba par ael ejercicio en curso o a la liquidación de gastos del recién finalizado.
Es decir nosotros tenemos ahora (el miercoles) la Junta Ordinaria. El 5% se calcula ¿sobre el presupuesto de gastos para el 2008 o sobre la liquidacion de gastos del 2007?
Muchas gracias
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evuchi
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Asunto: Publicado: Lun Mar 03, 2008 4:31 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:52 am Mensajes: 16
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Otra cosita al hilo de lo anterior. ¿Que pas asi la Comunidad arrastra "superavit".
Llevamos años terminando los ejericios con un saldo en la cuenta de la comunidad que oscila entre los 30.000,00 y los 35.000,00 euros. pero nunca se han nquerido bajar las cuotas por si algun año sucediera algo extraordinario que obligara a subirlas mucho y de repente. Es decir se calculan las cuotas en base a los gastos presupuestados como si no se dispusiera de nada de dinero.
En este caso se podría ir "descontando" el fondo de reserva de ese dinero que se tiene de fondo?
Muchas gracias
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Lun Mar 03, 2008 5:26 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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A su primera pregunta le contesto:
5% del presupuesto previsto para el año en curso.
A su segunda:
La cuota se aprueba en junta por mayoría simple y debe ser en ella donde hay que plantearlo para su aprobación o no.
Tenga en cuenta que, un fondo del 5% es poco dinero para afrontar un gasto mediano, ya no le digo un gasto elevado, sino mediano. Ahora, también se puede acordar que ese fondo de reserva no sobrepase un 20% (es un ejemplo que ustedes deberían acordar) de dicho presupuesto, y llegado a ese tope que se rebaje la cuota.
Puedo entender que si ese fondo lo gestiona un administrador externo y si la cantidad es importante, puede ocurrir que de la noche a la mañana ese administrador baje la persiana y adiós dinero, no ha sido la primera vez que ha ocurrido. En Cataluña con la nueva ley, ha dejado solucionado este problema al quedar ese fondo en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. Esto también podrían plantearlo en junta.
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