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 Asunto: Constitución irregular? Necesito recomendaciones
NotaPublicado: Vie Mar 14, 2008 4:33 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Vie Mar 14, 2008 4:26 pm
Mensajes: 3
Buenas tardes y saludos a todo el foro:
Recientemente he comprado un piso y en las escrituras vienen recogidos todos los coeficientes, la anotación de que se regira por la LPH y una salvedad con respecto al uso y disfrute de la terraza y patio de luces. Despues de firmar las escrituras me entero de que no existe realmente una constitucion en forma de la comunidad y cuando intentamos llevar esto a la practica uno de los propietarios nos presenta una fotocopia de un acuerdo entre los antiguos propietarios en el que se recoge una forma especial de contribucion en los gastos pero no de los coeficientes y quieren hacer valer este acuerdo no recogido en acta oficial ni incluido en el registro de la propiedad como una modificacion del titulo constitutivo de la propiedad.
¿Pueden hacer valer este acuerdo y estoy obligada a aceptarlo?
¿Quien firma la primera acta de constitucion, el presidente recien elegido o los propietarios que convocan la reunion?
¿Es siempre necesario la firma del presidente o existen algunas salvedades?
Gracias anticipadas


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NotaPublicado: Mar Mar 18, 2008 10:39 am 
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Usuario avanzado
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
Es difícil de entender lo que ha puesto e intentaré ayudarle en la medida que pueda.

¿El piso es de obra nueva o ya lleva construido años? En cualquier caso para saber si la comunidad esá constituida debería saber si tienen CIF y libro de actas diligenciado.

El pago de la comunidad por coeficientes no es obligatorio, puede llegarse a un acuerdo en Junta de que se hagan pagos lineales o misma cuota por vivienda sin importar su coeficiente. Nada tiene ver esto con la intención de modificar el título constitutivo.

La Junta de constitución la suele convocar la promotora.

Las actas deben estar firmadas por el presidente y secretario; y si una Junta no puede asistir en presidente es el vicepresidente o persona de la Junta de Gobierno que presida la reunión quien debe firmar ese acta.

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Mar 18, 2008 5:18 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Para que un acuerdo de esa índole tenga validez a terceros debe ser registrado y me temo que este no lo ha sido. De ser así debe estar inscrito como tal en las escrituras, por lo que solicitando una copia de éstas en el registro de la propiedad se puede ver si es así realmente.

El convocante de la junta de constitución o en su defecto el presidente y secretarios elegidos en la misma.

Las actas según recoge la ley den ir firmadas por el secretario y presidente, caso de no comparecer este último lo haría el vicepresidente que lo sustituye o algún otro miembro nombrado al efecto para esa junta en particular.

En algunos escritos realizados por parte de la comunidad suele llevar la firma con el visto bueno del presidente.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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