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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:19 pm
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[ 10 mensajes ] |
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Sangar
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Asunto: ¿He de efectuar yo el pago de las cuotas de otros? Publicado: Mié Mar 26, 2008 8:27 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Mar 26, 2008 7:33 pm Mensajes: 4
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Hola, vivo en un bajos y me convencieron para votar a favor de la instalación de un ascensor, sin abonar dinero y esto quedó en un acuerdo verbal que nunca ha sido reconocido. He tenido que pagar por coeficiente. Hay cinco vecinos que no han pagado su parte y que además no pagan la cuota de la comunidad. Se ha acordado subir la cuota de la comunidad debido a que estos en negativos y se ha aprobado la derrama para poder denunciar a los propietarios que no pagan. Pretenden además, para que no se nos pase el plazo con la empresa instaladora, que el resto de vecinos nos hagamos responsables de estas cuantías y las abonemos entre todos. Por supuesto me he negado ha pagar lo de otros, considero que bastante hago con pagar mi parte y la derrama para un abogado para denunciar a estas personas. El gestor dice que al aprobarse por la mayoria de los asistentes, no puedo negarme a pagar la parte que corresponde a los cinco propietarios que no han pagado su parte, algo que me parece injusto y completamente ilógico. ¿Alguien me puede ayudar? Me gustaría saber si pueden obligarme a este pago si yo he votado en contra pero ha salido aprobado por mayoría de los asistentes. Añado que almenos los propietarios de cuatro pisos que han pagado su parte, no estaban en la reunión, con lo cuál no han podido votar. Gracias de antemano.
Un saludo cordial
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Mar 26, 2008 9:05 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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La cuestión de instalar un ascensor en una finca antigua conlleva un proceso largo y delicado.
En primer lugar, se debería mirar si es viable y eso lo debe decidir un arquitecto y la oficina de urbanismo de su ayuntamiento, el cual debe dar el permiso de obras. También se debe de votar en junta de propietarios la aceptación de instalación por las 3/5 partes de votos y coeficientes (en Cataluña es de 1/2, 51%), su coste, financiación y el reparto de los gastos.
Esto es un proceso, como ya le he adelantado delicado, ya que se deben de poner de acuerdo en lo anteriormente expuesto, y en las comunidades cada uno tiene sus problemas, todo quieren un ascensor pero cuando llega el momento de pagar, llega el gran problema.
De todo los acuerdos debe quedar constancia en acta, ya que es el documento oficial que se requiere en caso de litigio (cosa frecuente --desgraciadamente-- por otra parte). Mire si en acta usted consta como voto favorable.
Usted dice que votó afirmativamente, cosa mal hecha, ya que si desconoce todo el proceso se debería haber opuesto. Ahora usted ya es partidario de la instalación, pero si no se ha alcanzado el % requerido, la instalación no sería viable, o mejor dicho, sería viable por los que aceptaron si se ha llegado al 51% (entre los que se encuentra) pero no obligan a los disidentes si no se ha alcanzado eses 3/5 (60 %).
Y lo último, usted dice que tienen un gestor, el cual debería de haberles informado de todo este proceso. ¿Lo ha hecho?.
Un saludo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Mar 26, 2008 9:24 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Para mi la cuestión está en que la actitud perjudicará a la comunidad sin beneficio para nadie y que el proceso se puede alargar más de lo deseado.
Si se opta por tapar el boquete dejado por los morosos, siempre se puede pedir daños y perjuicios a éstos por la obra iniciada del ascensor, y recuperará el resto de propietarios las cantidades invertidas mas los intereses legales.
Para mí una vez ha pasado lo que comenta, ésta sería la mejor solución y beneficiaría a la comunidad y sus pretensiones.
A parte de todo esto por supuesto hay que tener en cuenta lo que comenta Antonio R.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Sangar
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Asunto: Hacerme cargo de la parte a pagar por otros Publicado: Jue Mar 27, 2008 8:00 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Mar 26, 2008 7:33 pm Mensajes: 4
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Os aclaro un poco como está el tema.
La instalación del ascensor fue aprobada por mayoria y yo salgo como voto a favor.
El primer pago que he tenido que hacer efectivo han sido 1400€.
Ahora, la duda que tengo es si me pueden obligar a pagar la parte que le corresponde a los cinco propietarios que no han pagado ya que en la última reunión se aprobó por la mayoria de los asistentes, (yo voté en contra y faltaron muchas personas a la reunión) que los propietarios que hemos abonado nuestra parte para la instalación, además, carguemos con la parte que no han pagado cinco propietarios.
¿Me pueden obligar a responsabilizarme de este pago?
¿Es suficiente para dar por válido este acuerdo con la mayoría de asistentes?
¿Al vivir en un bajos, no puedo agarrarme al hecho de que puedo negarme a estos gastos si ascienden a 3 cuotas de la comunidad? Gracias.
Saludos cordiales.
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Mar 28, 2008 9:11 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Yo entiendo que no pueden obligarte a pagar la parte que han dejado de pagar otros vecinos y que la solución propuesta y votada por mayoría en tu comunidad, no debe ser razón suficiente para pagar más dinero sino es tu deseo.
Al negarte te pueden considerar moroso, pero no creo que un juez acepte esa condición en tu persona y por ese motivo.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Vie Mar 28, 2008 11:16 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Veamos detenidamente porque pagar el ascensor hay que pagarlo.
La junta ha tomado por acuerdo (llamaré legal, ya que ignoro el porcentaje de votos alcanzados) la decisión de instalar un ascensor. Esto ha hecho que el presidente como representante de la comunidad haya contratado a una empresa para su instalación por un importe (que entiendo fue aceptado por la comunidad, aunque de no haberlo hecho daría igual), y ya se han efectuados algunos pagos, pero quedan otros pendientes. Si no se paga, el empresario ascensorista puede demandar a la comunidad por impago e incumplimiento de contrato. A este empresario no le importa quién ha pagado y quién no, eso es un asunto particular de la comunidad.
Si hoy alguien pone más dinero del que le corresponde, se le devolverá cuando los morosos paguen, y si no lo hacen por las buenas, lo harán por las malas por decisión judicial.
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Sangar
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Asunto: Aclaraciones sobre la responsabilidad del pago Publicado: Sab Mar 29, 2008 11:24 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Mar 26, 2008 7:33 pm Mensajes: 4
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Hola, vuelvo a ser yo y quería agradeceros a todos la información aportada y aclarar algunos datos.
Lo primero es que la obra para la instalación del ascensor ni tan siquiera se ha iniciado, es decir, el único pago que se ha realizado (excepto cinco propietarios) era para iniciar la solicitud de permisos ( y otros) para dicha obra.
A mi me han comentado que si la obra no se ha iniciado, ni existe factura ni por supuesto existe deuda con la empresa instaladora. Lo único que pasa es que dicha empresa no podría iniciar la obra y seguramente, para cuando se reuna el dinero, el presupuesto y las fechas sean otras.
En este caso, me han comentado que puedo impugnar el acuerdo por no ser válido ya que no existe deuda si no se ha finalizado, es más, ni iniciado, la obra. ¿Esto es así?
Saludos cordiales.
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Sangar
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Asunto: Más aclaraciones sobre el tema. Publicado: Sab Mar 29, 2008 11:56 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Mar 26, 2008 7:33 pm Mensajes: 4
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Es más, al acuerdo sobre la instalación del ascensor se llegó con fecha 30/09/2005. El coeficiente a favor fue del 65,25% y en contra el 34,75%. El resultado fue la aprobación de la instalación del ascensor cuyo presupuesto asciende a 80.743,27€. El presupuesto nos lo dan en febrero de 2006 y se aplaza el inicio de los pagos para la instalación por existir otras obras más importantes. Se acuerda, eso sí, que la empresa instaladora inicie los trámites e informes pertinentes.
En el mismo acta, se acuerda el arreglo de unas terrazas, porque los pisos de abajo de estas sufren goteras y humedades. Este arreglo, a fecha de hoy sigue sin iniciarse y las personas afectadas son algunas de las que no han hecho efectivo el primer pago para el ascensor.
Saludos cordiales.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Mar 29, 2008 6:10 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Bueno, ahora usted aporta más datos, de todas formas le he leído que esto se lo lleva un gestor.
Cuando se va a comenzar un proceso de instalción de un ascensor lo primero que hay que mirar (ya se lo dicho anteriormente) es su viabilidad, su coste, su financiación y el reparto de este. Esto es esencial. Aceptar la instalación sin conocer estos datos es temerario.
En la reunión celebrada el 30/09/2005, se aprobó por un 65,25% de coeficiente, (no dice nada de votos que también son necesarios conocer su porcentaje, pero debo entender que también se superó el 60%). Hasta aquí todo es correcto en lo que se refiere a legitimidad, aunque repito (y perdone si soy repetitivo) votar una cosa sin conocer su coste es una temeridad. En fecha de febrero de 2006 (cuatro meses después), conocen el presupuesto (un solo presupuesto, supongo) si es así, también está mal hecho, ya que al menos se deben de conocer 3 presupuestos y votar el más interesante.
Impugnación.
Usted habla de impugnar el acuerdo, esto de impugnar, la gente habla y no sabe lo que verdaderamente es. Para impugnar un acuerdo usted debe manifestar su oposición a ese acuerdo (que no ha hecho), por lo tanto, ya no puede impugnar. Además hay un periodo de tres meses desde que se tomó ese acuerdo, que ya ha pasado. Y esto de impugnar hay que hacerlo en el juzgado, con abogado y procurador, es decir, es un juicio en toda regla (y cuesta dinero) y en un juicio le pueden dar la razón o no. Y si pierde, que puede, tendría que pagar las costas procesales ( de 1.000 a 3.000 € aprox). Como ve, esto de impugnar es más delicado de lo que parece.
Ahora el problema de agrava ya que hay vecinos que no quieren pagar ya que también se acordó en aquella junta reparar unas terrazas con problemas de humedades que no se han hecho. Yo tampoco pagaría si tuviera humedades. Lo primero es lo primero y después lo segundo, y creo que las humedades son primero ya que afecta al conjunto de la finca y es más perentorio que un ascensor.
Pero sin entrar en divagaciones usted se preguntará ¿qué se puede hacer?.
Como el proceso se ha iniciado mal, lo que hay que tratar es de enmendarlo dentro de lo posible. Yo le voy a dar mi solución, conociendo el proceso como está ahora.
El presidente debe de convocar una reunión extraordinaria para informar de la situación (y ese gestor con su sabiduría debería reordenar todo el asunto).
1º Reparar esas humedades y obtener el compromiso de esos propietarios de cumplir con el acuerdo de poner seguidamente el ascensor.
2º Reunir el dinero antes de iniciar la instalación, o tener la certeza de poderlo obtener.
3º y después de estos dos puntos ponerse manos a la obra.
Usted votó a favor del acuerdo, así consta en acta y se han dado los votos necesarios, no puede hacer nada ya, los plazos han cumplido.
Otra cuestión es que la comunidad debido a todo el proceso que era desconocedora en su día, decida en su conjunto tirar para atrás, pero el dinero dado se habrá perdido, y siempre que no se haya firmado un contrato de obras, porque entonces la cosa se complica y mucho.
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