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 Asunto: Segunda convocatoria
NotaPublicado: Jue May 01, 2008 6:50 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola.

Me gustaría que me dieran su opinión acerca de lo que expongo a continuación.

El asunto tiene caché.

Recibo convocatoria para acudir a una Junta la semana que viene. En el orden del día, entre otros: presupuesto de instalación de cámaras de seguridad y vigilancia.

La primera convocatoria a las 17:00 y la segunda a las 17:30 pero a continuación del listado del orden del día, en mayúsculas y bien remarcado, lo siguiente:

La reunión DARÁ COMIENZO a las 17:30 horas, en segunda convocatoria.

¿Se puede inducir por parte de un administrador y un presidente a los propietarios a acudir en segunda convocatoria redactando de antemano explícitamente en la convocatoria la hora que DARÁ comienzo la reunión privando, por tanto, de la posibilidad de acudir en la primera a quien lo considere oportuno?
¿Para qué se pone primera y segunda si, al fin y al cabo, reconducen la reunión a la segunda hora?

Para la aprobación de la instalación de dichas cámaras supongo que no es el mismo quórum en primera que en segunda convocatoria, ¿me equivoco?

¿Alguna sugerencia? Gracias


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NotaPublicado: Jue May 01, 2008 10:17 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Esto es lo habitual en casi todas las comunidades, aunque se suele hacer de forma velada y no como en este caso que se menciona que hasta lo han rotulado en negrita.

Por supuesto no es lo mismo un acuerdo tomado en primera que en segunda convocatoria y debido a esto se juega con esta posibilidad cada día mas habitual y no por ello menos injusta.

Solo se puede evitar asistiendo suficente mayoría a la hora de la primera cita, como indica la ley, que por cierto no dice que obligatoriamente tenga que haber una segunda convocatoria en el mismo dia, y lo único que se me ocurre en el caso de que sean presidente y secretario los que no acudan, pero exista el quorum necesario es nombrar de forma accidental los cargos correspondientes y realizar la junta.

Esto podría dar más problemas que soluciones, pero creo que es lo correcto en caso de mala fe por parte del presidente.

Lo del caché no lo entiendo asi que no puedo comentar nada.

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NotaPublicado: Vie May 02, 2008 11:13 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola,

Cito:

Citar:
Solo se puede evitar asistiendo suficente mayoría a la hora de la primera cita, como indica la ley

Esto implica que todos los propietarios conocen de antemano y a la perfección lo que dice la LPH, es decir, que para que se celebre en primera convocatoria han de concurrir la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
Al mismo tiempo que saltarse a la torera el "consejo" de quienes redactaron la convocatoria y acudir, por tanto, a las 17:00.



Citar:
que por cierto no dice que obligatoriamente tenga que haber una segunda convocatoria en el mismo dia


¿Ah no? ¿Entonces se puede redactar una convocatoria poniendo únicamente la hora de la primera convocatoria? ¿Qué pasa si no se ha fijado en la convocatoria la hora de la segunda y acuden sólo tres de los 20 componentes de la comunidad? ¿Esperan media hora y ya se puede celebrar o al no haber fijado esa hora en la convocatoria se van para casa y tienen que volver a convocar dentro de los ocho días naturales siguientes?

¿Entiendo que es indiferente el nº de propietarios que acudan a esta segunda Junta para poderse celebrar?

¿Podría redactarse una convocatoria donde se fije como día para la primera el 1 y en la misma convocatoria el día para la segunda ocho días más tarde?

¿Significa lo citado a continuación que no es obligatorio que tenga que haber una segunda convocatoria en el mismo dia?

"...con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, EN SU CASO, en segunda convocatoria..."

¿O significa que se puede anticipar si ha de celebrarse en primera o en segunda como es el caso de la convocatoria que he recibido?


Citar:
y lo único que se me ocurre en el caso de que sean presidente y secretario los que no acudan, pero exista el quorum necesario es nombrar de forma accidental los cargos correspondientes y realizar la junta.


¿Quiere decir esto que los propietarios haciendo caso omiso de la sugerencia pueden acudir a las 17:00 y, como se entiende que presidente y administrador no van a ir antes de las 17:30 pues para eso lo han decidido así, en este caso se puede empezar la reunión nombrando esos cargos de forma accidental?

NO LO VEO POSIBLE


¿Separo las preguntas o creen que me pueden contestar todo aquí? Gracias


Última edición por Eliza el Sab May 03, 2008 2:56 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Sab May 03, 2008 9:33 am 
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Eliza escribió:

Citar:
que por cierto no dice que obligatoriamente tenga que haber una segunda convocatoria en el mismo dia


¿Ah no? ¿Entonces se puede redactar una convocatoria poniendo únicamente la hora de la primera convocatoria? ¿Qué pasa si no se ha fijado en la convocatoria la hora de la segunda y acuden sólo tres de los 20 componentes de la comunidad? ¿Esperan media hora y ya se puede celebrar o al no haber fijado esa hora en la convocatoria se van para casa y tienen que volver a convocar dentro de los ocho días naturales siguientes?


¿Separo las preguntas o creen que me pueden contestar todo aquí? Gracias


Citar:
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

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NotaPublicado: Sab May 03, 2008 3:42 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm
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Hola:

Ya, ése es el párrafo cuarto del art. 16º 2 de la LPH.

¿No podrían explicármelo con sus palabras? Quizá lo entienda mejor. Gracias

No sé si se trata de un párrafo repetitivo del anterior del mismo artículo 16.º

Citar:
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.



Citar:
La convocatoria de las Juntas las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9?


¿Qué diferencia se aprecia entre ambos párrafos?
Y si dicen lo mismo ¿para qué se dice lo mismo dos veces? ¿O no es lo mismo?

En mi caso, al celebrarse en segunda que parece que es lo que se prevé, ¿el acuerdo de la instalación de cámaras de seguridad sería por mayoría de los asistentes o al tratarse del establecimiento de un servicio común de interés general, acuerdo que requiere las tres quintas partes tanto de propietarios como de cuotas, al margen de que sea en segunda convocatoria, debe existir el acuerdo de 3/5 entre los asistentes o del total de la comunidad?¿o basta con la simple mayoría?

¿Creéis que es motivo suficiente para mostrar desacuerdo ante esa expresión de la convocatoria que, de alguna manera, impone a los propietarios cuándo deben acudir sin darles opción a elegir? ¿Se puede considerar como un perjuicio?

¿Qué sentido tendría acudir a las 17:00 quienes quisieran si al no estar ni presidente ni administrador, la documentación necesaria para poder deliberar sobre los puntos del día no está en la Junta hasta que ell@s lleguen? ¿Qué decisiones se podrían adoptar sin ver dicha documentación? (Por ejemplo el propio presupuesto de las cámaras)

Esto al margen de lo legal, ¿son realmente útiles en un garaje?


Gracias


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NotaPublicado: Sab May 03, 2008 3:52 pm 
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¿Todos , absolutamente todos los acuerdos en segunda convocatoria son válidos cuando han sido adoptados por la mayoría de los asistentes, si la mayoría representa, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes?


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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 12:58 pm 
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Eliza está usted en un error.

Lea detenidamente el artº 17 de la LPH.

En él verá que hay 3 puntos.

El 1º se requiere las cantidades de votos para determinmados acuerdos y que afecta a su caso, es decir, 3/5 partes para la instalación de esas camaras de video vigilancia. Hasta aquí todo correcto.

Pero el punto 3º dice: " Para la validez de los demás acuerdos...."

En este punto es donde se hace referencia a la segunda convocatoria pero no afecta al punto 1 y 2 que es su caso.

Bien es verdad, que los no presentes a la reunión, su voto se computará como favorable como dispone el punto 1 en su penúltimo parrafo, y si no hay mucha oposición se podría llegar a ese 3/5 requerido.


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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 6:23 pm 
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Sr. Antonio R:

Desde mi punto de vista, una pregunta no es nunca un error.

No obstante, de acuerdo con lo que dice.
Siempre serán necesarias las tres quintas partes de propietarios y cuotas para aprobar la instalación de cámaras de vigilancia en el garaje ¿es así?

Por otra parte, observo el orden del día de esta Junta a la que me convocan y tres de los puntos se refieren a la aprobación, en su caso, de diferentes instalaciones, entre ellas, como he dicho anteriormente, la de cámaras de seguridad y vigilancia.

He recabado algunos datos con el fin de saber si hay una verdadera necesidad de dicha instalación porque, generalmente, las cosas se solicitan cuando hay una necesidad. No se trata de una instalación que deba realizarse porque se ha visto un riesgo inminente y , mucho menos, teniendo en cuenta que se trata de un edificio completamente nuevo.
Resulta que no se ha producido ni un solo robo, no ha habido incidentes en el garaje que motiven o justifiquen dicha necesidad. Supongo que se propone en prevención de lo que pueda suceder.

Resumiendo,
tanto si es en primera como en segunda hacen falta 3/5.
Alcanzado dicho quórum, ¿obliga a todos los propietarios o los que se nieguen no tienen por qué pagar?

Muchas gracias


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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 9:19 pm 
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Ya lo dice en el último parrafo del punto 1º del artº 17.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obliga a todos los propietarios.

Mi opinión es que sí, ya que el artículo 17 habla de vigilancia y las cámaras son precisamente para esto. El hecho de que no se haya producido ningún intento de robo no significa que los vecinos quieran asegurar sus bienes, y por ello quieren esa instalación; y si se aprueba de forma válida --como dice el artº -- no queda más remedio que aceptar la ley.


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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 9:30 pm 
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Ubicación: Barcelona (España)
Otra cuestión es que no se alcance esos 3/5 de votos y coeficientes pero si la mayoría simple (más votos positivos que negativos y lo mismo en cuota). En este caso entrariamos en lo que dispone el atº 11 de la ley o sea, no estaría usted obligado al pago siempre que el importe exceda de tres mensualidades, de lo contrario sí.


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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 10:59 pm 
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Hola,

¿Se trataría de un acuerdo válidamente adoptado o de un acuerdo no adoptado de forma válida?

"Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior... el disidente no resultará obligado"

El asunto es ¿ese acuerdo de instalación de cámaras de vigilancia que sería un servicio común de interés general y para el que se requiere, si así se deduce de la norma primera, 3/5, sería válido adoptarlo con cualquier otra mayoría distinta?

¿Puede ser realmente un acuerdo obviando la naturaleza de la obra o, en este caso, de la instalación?

Respecto al 11.º , entiendo que no se pueden exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
¿La de vigilancia es una instalación requerida para la seguridad del inmueble?

Saludos


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NotaPublicado: Lun May 05, 2008 4:28 pm 
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La vigilancia está considerada de interés general en el artº 17.

Se lo voy a resumir.

Las camaras de vigilancias son de interés general y si se acuerda la instalación por las 3/5 obliga a su pago a todos los propietarios (incluso a los disidentes). Si sólo se alcanza la mayoría, obliga a los que han votado positivamente si la derrama que hay que pagar excede de tres mensualidades, de no ser así, también obliga a todos.

Espero que la cosa haya quedado clara.


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