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 Asunto: EL PRESIDENTE DECIDE ARREGLAR FACHADA SIN ACUERDO EN JUNTA
NotaPublicado: Jue May 08, 2008 1:39 pm 
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Registrado: Mié Oct 24, 2007 10:01 am
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Querido amigos:
Seguimos luchando con un presidente que se cree que el edificio es su particular cortijo. Ahora ha cogido por costumbre contratar servicios sin que previamente haya una junta de vecinos en la que se vote. Ahora nos hemos enterado de que se ha contratado a un arquitecto, un aparejador y una empresa constructora para arreglar la fachada del edificio y otras zonas comunes sin que previamente se apruebe por el resto de vecinos. Convocará una junta en la que alegará que ha tenido que contratarlo por motivos urgentes y tendremos que pagar el coste entre todos sin haber podido si quiera ver los presupuestos, o votarlos.
¿ Que podemos hacer para que esta locura no siga adelante? Mil gracias de antemano. Estamos muy preocupados.


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NotaPublicado: Jue May 08, 2008 4:26 pm 
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Registrado: Jue May 08, 2008 3:59 pm
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Es una situación frecuente en muchas comunidades.Toman cargos en la misma, personas que por disponer de tiempo libre y buena predisposición pueden dedicarse a resolver problemas, lo cual es de agradecer siempre, pero que con el paso del tiempo creen adquirir derechos por encima de otros propietarios y habitualmente con el beneplácito del secretario se encaraman sobre su condición, en este caso de mero presidente.
Intuyo que su junta rectora es "dura" y los procedimientos reflejados en la LPH son obviados sistemáticamente.
La solución es muy sencilla y se la está dando el mismo presidente.Si son mayoría los que discrepan de su acción, pidan convocatoria de junta extraordinaria pidiendo la remoción del cargo y sustituyalo por ejemplo usted.
Por otro lado y referente al tema de la fachada, le recomiendo consultar con un abogado para que les asesore y puedan valorar la gravedad del asunto y la conveniencia de una demanda, con mayor fundamento.


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NotaPublicado: Jue May 08, 2008 7:25 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Mal asunto.

Las decisiones del presidente vinculan a la comunidad de propietarios y si ha contratado a una empresa y demás servicios la comunidad está obligada a pagarles; pero también se les pueden pedir responsabilidades legalmente por este abuso de poder. Para ello la propia comunidad en junta de propietarios debe votarlo y decidir las acciones legales a realizar contra el presidente.

Dice usted que él alegará que es por motivos urgente, esto lo debe demostrar.


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NotaPublicado: Vie May 09, 2008 12:00 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No creo, Antonio R. que pueda generalizar tanto esa expresión de que las acciones del presidente vinculan a toda la comunidad.

Sería cuestión de ver el marco donde se desarrolla la acción, a modo de ejemplo exagerado, una ilegalidad cometida por el presidente de forma unilateral, como un robo de las arcas, no puede repercutir en el resto de los propietarios por el hecho de ser el presidente quien lo ha realizado.

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NotaPublicado: Vie May 09, 2008 6:59 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Es evidente que no. La responsabilidad del presidente no es ilimitada. No puede apropiarse del dinero de la comunidad como tampoco puede vender el inmueble completo con vecinos y enseres dentro. Estamos hablando en cuentiones que afectan a la comunidad como son la contratación de servicios.
Hay que tener en cuenta, que la empresa que contrata con el presidente un servicio, no tiene por qué saber si la vecindad en junta ha aprobado la contratación de ese servicio, esto se da por hecho. Otra cuestión es que no lo esté y ahí viene el problema, pero el tercero es ajeno y le importa un pito esta norma interna (por ley) que la haya efectuado o no. El presidente es el representante de "todos los propietarios" y le confiere "la representación legal" de la comunidad en juicio y fuera de él en los asuntos que le afecten.


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NotaPublicado: Sab May 10, 2008 10:20 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Pero no creo que por ello tenga que pagar la comunidad el desaguisado que haga el presidente, sino que será éste quien deba responder de sus malos actos, no consentidos ni aprobados por el resto de propietarios.

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NotaPublicado: Sab May 10, 2008 3:27 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Pues aunque no lo creas, lamentablemente es así y te puedo asegurar que yo también tenía mis dudas.

En este terreno entramos en el codigo civil y su articulado del titulo IX.

Artº 1713 habla de que el mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración, que es lo que hace el presidente en esa actitud (administrar).

El artº 1714 dice: El mandatario (presidente, administrador o ambos si recae en una sola persona) no puede traspasar los límites del mandato. (orden dada). Ver también artº 1719.

Y el artº 1726 dice: El mandatario (presidente o administrador) es responsable, no solamente del dolo (intención), sino también de la culpa, que debería estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.


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NotaPublicado: Sab May 10, 2008 7:16 pm 
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Pues ahora si que estoy perdido.

No se a que se refiere, ni comprendo que nadie pague por lo que otros hacen porque sí.

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NotaPublicado: Dom May 11, 2008 11:06 am 
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El esumen es el siguiente:

El mandatario (presidente) no debe traspasar las ordenes del mandante (la junta de propietarios, la cual exige que cumpla con la ley de P.H.). Si la traspasa y causa un pejuicio, es decir, si el presidente o administrador hace lo que le da la real gana (bien por ignorancia o intención) y por tanto causa un perjuicio al mandante (la comunidad) se puede ver ante los tribunales como responsable de ese exceso.

Por ello la responsabilidad del presidente es enorme aunque no se le de la importacia que tiene, por ello la ley dice, que el organo supremo es la junta de propietarios que es donde se deben de tomar todas las decisiones menos las urgentes. Esto todo presidenete lo debería conocer pero desgraciadamente no es así.

Comprendo que es un poco lioso pero en definitiva es lo que dice. "Pagas y reclama al que te ha hecho el daño"

_________________
La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


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NotaPublicado: Dom May 11, 2008 11:11 am 
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Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Antonio R escribió:
El resumen es el siguiente:

El mandatario (presidente) no debe traspasar las ordenes del mandante (la junta de propietarios, la cual exige que cumpla con la ley de P.H.). Si la traspasa y causa un pejuicio, es decir, si el presidente o administrador hace lo que le da la real gana (bien por ignorancia o intención) y por tanto causa un perjuicio al mandante (la comunidad) se puede ver ante los tribunales como responsable de ese exceso.

Por ello la responsabilidad del presidente es enorme aunque no se le de la importacia que tiene, por ello la ley dice, que el organo supremo es la junta de propietarios que es donde se deben de tomar todas las decisiones menos las urgentes. Esto todo presidenete lo debería conocer pero desgraciadamente no es así.

Comprendo que es un poco lioso pero en definitiva es lo que dice. "Pagas y reclama al que te ha hecho el daño"

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Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


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