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[ 6 mensajes ] |
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Mensaje |
Helen Mary
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Asunto: Duda sobre el artículo 18 de la LPH Publicado: Jue May 08, 2008 7:08 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié May 07, 2008 12:57 pm Mensajes: 5
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Tengo una duda en el artículo 18 de la LPH, el cual dice:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Después de releerlo y en nuestra situación, tengo dos preguntas:
- si uno de los deudores impugna el acta en el que se subía la cuota mensual, ¿está amparado por el párrafo 2?, con lo cual, puede llevar adelante la impugnación siendo deudor.., o así lo entiendo..
- y otra, en ese misma acta estaba aprobado por mayoría el arreglo de fachada, si la arreglamos en el transcurso o antes de que empiece los trámites de la impugnación y sale a favor del deudor y está hecho el arreglo, ¿nos multaría el juez, tendríamos que devolverle la parte proporcional del gasto de la reparación a ese deudor?
Gracias de nuevo..
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie May 09, 2008 11:46 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si puede hacerlo, pero como se dice, ha de consignar la cantidad en discordia en el juzgado para que se inicien los trámites.
En el caso de perder, habria que tener claro que es lo que se ha perdido, si es la autorización para la obra, imagino que el juez devolverá lascantidades consignadas al demandante y seria cuestión de ver si piden indemnización, intereses o que.
Tambien dependerá del juez, si ve mala intencion y un sin fin de circunstancias. Ir a juicio es una loteria por mucho que crea su abogado que todo esta ganado. Suelen decir algo como que mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Vie May 09, 2008 7:23 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Como yo entiendo su consulta es la siguiente.
Se celebra reunión (ordinaria o extraordinaria da igual) donde hay fijados en el orden del día la subida de cuota y la reparación de la fachada. Usted es deudora de algunas cuotas y este hecho viene reflejado en la citación de la junta como morosa y por ello está usted privada de voto.
Si esto ha sido así, usted no puede impugnar ni aún consignado la deuda puesto que usted sabía de qué se trataría la reunión. Es decir, que todos podríamos hacer lo mismo, vemos como va el asunto y después impugno. Me temo que esto no se lo admiten ni a tramite.
Usted podría impugnar si demuestra que ha sido considerada morosa no siéndolo. Por ejemplo, que usted tuviera todos los recibos pagados y le dijeran que no, que le falta uno o varios, y este hecho lo pudiera usted revocar en el juicio, o sea demostrar que ha pagado todos los recibos.
Esto es como yo lo entiendo.
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Miguel47
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Asunto: Publicado: Lun May 19, 2008 11:21 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
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Estimo que hace una mala interpretación del termino "CUOTA" y que para salir de dudas ha de ir a leer el artículo 3 donde dice "A cada piso o local se atribuirá una CUOTA de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha CUOTA servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad"
Lo que no se puede modificar es la CUOTA, es decir el porcentaje atribuido a cada piso en relación al inmueble.
Lo que realmente Uds. están aprobando en la Junta es el subir la contribución que cada propietarios hace a la comunidad para sufragar los gastos (euros mensulaes) teniendo en cuenta la cota, pero es este proceso la cuota no la están estableciendo ni alterando.
En resumen el deudor no puede impugnar.
_________________ Saludos Miguel
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar May 20, 2008 10:23 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Hay dos cosas diferentes: la cuota mensual a pagar por gastos generales y el coeficiente asignado a la vivienda que se puede utilizar de base para atribuir la cuota mensual. Entiendo que es en estos términos cuando hablamos de cuota y coeficiente, independientemente de que se llamen de una u otra manera legalmente.
El coeficiente solo se puede cambiar por acuerdo unánime o resolución judicial o notarial.
La cuota cambia por acuerdo de la mayoría y si este cambio se produce de forma ilegal, existe la probabilidad de impugnar incluso siendo deudor de este cambio siempre y cuando tenga consignado judicialmente la deuda. Es posible ser deudor e impugnar, pero con las características que acuerda la ley.
La ley habilita a la impugnación a aquellos que no pagan la cuota mensual por haber variado ésta de forma improcedente, Antonio R, pero con los requisitos que marca la ley.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Helen Mary
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Asunto: Publicado: Mar May 20, 2008 10:27 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié May 07, 2008 12:57 pm Mensajes: 5
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Gracias por la aclaración, tomo nota.
De todas formas, se celebró la reunión y ya no tiene intención de impugnar. Y para darla más emoción, vino el hijo de una de las propietarias a darnos "clases magistrales" de cómo debía funcionar una comunidad (lo pongo entre comillas,pues con la labia que tenía, supo cómo faltarnos al respeto muy sutilmente). El resultado, que salió un poco mal parado, ya que todos los que asistimos, somos o hemos sido jefes de escalera y lo que se nos insinuó estaba fuera de lugar...
Se quedan las cosas como están, el recibo de la comunidad con la subida para poder costear las obras necesarias, se arreglará la fachada y las deudoras, cuando vean el estado de las cuentas de la comunidad se podrán al día de las deudas.
Gracias por haberme aclarado todas las dudas que tenía. Sois de mucha ayuda, muy buena idea tuvisteis con este foro.
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